REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-001585

Revisado como ha sido el presente asunto y efectuada la corrección al cómputo, lo cual riela a los folios 25 al 28 de la segunda pieza del presente asunto, se procede a realizar la corrección a la redención realizada en fecha 21 de enero de 2008, la cual riela a los folios 205 al 215 de la primera pieza del expediente, en virtud de que al haberse corregido el auto de ejecución realizado por primera vez a solicitud de la defensa pública, existen variaciones en la redención ya realizada y a tales efectos se procede a dejar sin efecto la redención de fecha 21 de enero de 2008, la cual riela a los folios 205 al 215 de la primera pieza del expediente, así como los oficios y notificaciones enviadas en su oportunidad, a los diferentes organismos e instituciones competentes, acordándose practicar nuevo computo, quedando subsanado de esta manera el error, a tenor de lo establecido en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

DE LA REFORMA DEL CÓMPUTO.

En el presente asunto observa este Tribunal, que la penada FRANCELLIS KENIA MOLINA RODRIGUEZ, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, residenciado en: Nueva Cúa, San Martín de Porras, Sector 1, Vereda 5, casa N° 6, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, , nacido en fecha 23/10/1985, de 20 años, de profesión u oficio Indefinida, de estado civil Soltero/a y titular de la Cédula de Identidad N° 19.960.860, hijo de OLGA ZORAIDA RODRIGUEZ VIRCHEZ (V), y ORLANDO MOLINA (V), fue condenada a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, tipificado y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Conforme a la disposición contenida en el artículo 479, en su ordinal 1° y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia ésta que quedó definitivamente firme, por cuanto ninguna de las partes interpuso recurso alguno.

Ahora bien, como punto relacionado, hay que hacer mención al hecho de que la penada FRANCELYS KENIA MOLINA RODRIGUEZ, lleva en Estado de Privación efectiva de Libertad desde su detención en fecha 15 de septiembre del 2006, hasta el día de hoy, por un lapso de Tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS DE PRISION..

Al lapso anterior hay que sumarle el tiempo reconocido por Concepto de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, que este Tribunal estimó en CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, dando como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de hoy un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISION, en consecuencia faltando por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DIAS Y VEINTE (20) HORAS, de la Totalidad de la pena impuesta que es de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; Cumpliendo en principio la Pena Principal en fecha 11 de mayo de 2012, a las 8:00 horas de la noche, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió la penada durante el proceso.

DE LAS PENAS ACCESORIAS: La prenombrada penada fue condenada a sufrir las penas accesorias al prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:
1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir que culminará en fecha 11 de mayo de 2012, a las 8:00 horas de la noche.
3.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) Parte del Tiempo de la Condena, desde que esta Termine, es decir: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, es decir, que culminará fecha 23 de julio del año 2013.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LAS MEDIAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA.


Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, ya tiene cumplido el tiempo. (Es el que puede Optar)

Régimen Abierto: Cuando cumpla Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; DOS (02) AÑOS, 11-05-2008, a las 8:00 horas de la noche.

Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, 11-05-2010, a las 8:00 horas de la noche.


Confinamiento: Cuando cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, 11-11-2010, a las 8:00 horas de la noche.

Se observa que la penada FRANCELIS KENIA MOLINA RODRIGUEZ, ha cumplido una cuarta parte de la pena que le fuera impuesta, y en atención al lapso de pena consumido, le corresponde optar por la formula alternativa al cumplimiento de la Pena como lo es “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, cuyos requisitos para su Tramite y Otorgamiento se encuentran previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda solicitar su inmediato traslado, a los fines de imponerle de la presente decisión, se ordena tramitar lo conducente a fin de complementar los requisitos legales para el otorgamiento de la referida Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, exigida por el referido texto legal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO de la Penada FRANCELIS KENIA MOLINA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-19.960.860, de 20 años de edad, nacida en fecha 23-10-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, Residenciada en el sector Vinosa, vereda 5, casa N ° 6, Nueva Cúa, Estado Miranda, por el lapso de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, acumulándose al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por la penada que es de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISION; lo cual da como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de hoy, un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISION; en consecuencia le Faltaría por cumplir un remanente de la Sanción de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DIAS Y VEINTE (20) HORAS. Y consecuencialmente DECLARA REFORMADO EL COMPUTO ANTERIOR, y en consecuencia determina como fecha de culminación de la pena principal el 11 de mayo de 2012, a las 8:00 horas de la noche, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, 482, 508, 509 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 2, 3, 5 literal b, 6, 13 y 14 todos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Trasládese a la penada e impóngase de la presente decisión.
Se ordena la realización del Informe Técnico.
Se ordena solicitud de Carta de antecedentes Penales y Carta de Buena Conducta.
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
Notifíquese al Fiscal Décimo con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario; y a la Defensa de la Penada.
Remítase copia certificada del presente cómputo al Instituto Nacional de Formación Femenina (I.N.O.F), a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de la penada. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS



LA SECRETARIA

ABG. FEBES INFANTE


Se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. FEBES INFANTE



RDE/FI