REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
EL JUEZ N° 2
Expediente No. S-9248.
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: MEDINA RAMIREZ CARMEN LIZZET Y GARCIA MARQUEZ HENNRY LEONARDO, de nacionalidad, Venezolanas ambos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.118.529 y V-10.177.518, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado Mario Izquierdo, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 46.875, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Carrizal, del Estado Miranda, en fecha, 18 de Diciembre de 1998, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 43, folio 43 y su vto, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios; la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente; y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
* De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: MAIKOL SMIT.
*-Admitida la solicitud en fecha 29 de Febrero del año 2.008, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Citado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: MEDINA RAMIREZ CARMEN LIZZET Y GARCIA MARQUEZ HENNRY LEONARDO, de nacionalidad Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.118.529 y V-10.177.518, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil. LA PATRIA POTESTAD: De su hija habida durante el matrimonio el niño: MAIKOL SMIT, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por la madre ciudadana: MEDINA RAMIREZ CARMEN LIZZET, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de La Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de convivencia familiar y obligación de manutención SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los acuerdos suscritos en el escrito inicial. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se estableció de la siguiente forma; él padre ciudadano: GARCIA MARQUEZ HENNRY LEONARDO, podrá compartir con su hijo cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso, alimentación, recreación y estudios del niño. Asimismo en las temporadas vacacionales tales como: escolares, semana santa, carnaval, navidad días feriados, fin de año, año nuevo, serán compartida en partes iguales alternándose cada año dichas fechas, todo de mutuo acuerdo entre los padres. Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre ciudadano: GARCIA MARQUEZ HENNRY LEONARDO, se compromete a cancelar la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F. 100,00) mensuales, los cuales deberán ser cancelados directamente a la madre o depositados en una cuenta de ahorros o corriente aperturada para tal fin por la parte interesada. De esta misma forma el padre se compromete a cancelar dos (02) mensualidades adicionales a la obligación de manutención por el mismo monto, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, asimismo cancelara el cincuenta (50%) de los gastos extras, tales como; consultas medicas, odontológicos, medicinas, y demás gastos que puedan generar la niña. Asimismo acuerdan que el ajuste de la obligación alimentaría será en un doce (12%) anual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, El Juez No. 2.- Los Teques, al Primer (01) día de mes de Abril de 2008. AÑOS: 197º de La Independencia y 149º de La Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO M. La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón.
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-9248-08.
ROM/BCG/gigi.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
EL JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 01 de abril de 2008
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal, en esta misma fecha SE ORDENA su Ejecución en los mismos términos fijados por la Ley. Expídase por Secretaría Cuatro (4) Copias Certificadas de la anterior Sentencia con inserción del presente auto y remítanse dos (2) de ellas las Autoridades Civiles correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 475 y 506 del Código Civil y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 507, eiusdem. Asimismo, se ordena entregar a las partes los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ.
DR. ROCCO OTELLO M. La Secretaria.
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-9248-08.
ROM/BCG/gigi.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
EL JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 01 de Abril de 2008
197° y 149°
Oficio Nro. J/2. 0919/S-9248-08.
Ciudadano:
Registrador Civil, de Personas y Electoral del Municipio,
Autónomo Carrizal del Estado Miranda.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de comunicarle que por sentencia dictada en esta misma fecha, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, DECLARÓ DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos: MEDINA RAMIREZ CARMEN LIZZET Y GARCIA MARQUEZ HENNRY LEONARDO, de nacionalidad Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.118.529 y V-10.177.518, respectivamente, que contrajeron Matrimonio por ante esa institución, en fecha, 18 de Diciembre de 1998, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 43, folio 43 y su vto, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en la referida Acta de Matrimonio, conforme y como lo establecen los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil Venezolano, a cuyos efectos se le remite Copia Certificada de dicha Sentencia a objeto de que sea insertada íntegramente en el Registro.
DIOS Y FEDERACIÓN
Dr. ROCCO OTELLO M.
EL JUEZ
Motivo: Divorcio 185- A
Expediente N° S-9248-08.
RO/gigi.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
EL JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 01 de Abril de 2008
Oficio Nro. J/2. 0920 /S-9248-08. 197° y 149°
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO MIRANDA.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de comunicarle que por sentencia dictada en esta misma fecha, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, DECLARÓ DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos: MEDINA RAMIREZ CARMEN LIZZET Y GARCIA MARQUEZ HENNRY LEONARDO, de nacionalidad Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad N° V-15.118.529 y V-10.177.518, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Carrizal, del Estado Miranda, en fecha, 18 de Diciembre de 1998, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 43, folio 43 y su vto, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en la referida Acta de Matrimonio, conforme y como lo establecen los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil Venezolano, a cuyos efectos se le remite Copia Certificada de dicha Sentencia a objeto de que sea insertada íntegramente en el Registro.
DIOS Y FEDERACIÓN
Dr. Rocco Otello Maimone
EL JUEZ
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente N° S-9248-08.
RO/gigi-
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