REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, JUEZ UNIPERSONAL Nro. 1
Los Teques, 10 de abril de 2008
197° y 148°
Vista las anteriores actuaciones, siendo que en la parte infine del auto de fecha 03.04.08 se cometió error material al transcribir “…SE ACUERDA DECRETAR, como medida cautelar innominada, en beneficio de aquella, LA COLOCACIÓN del (identidad omitida), en el hogar de la ciudadana NAUDY JOSE PORRAS BLANCO, quien ejercerá provisionalmente su guarda y representación ante instituciones públicas o privadas, de salud y educación, de conformidad con el artículo 466 eiusdem.…”, debiendo decir, “…SE ACUERDA DECRETAR, como medida cautelar innominada, en beneficio de aquel, LA COLOCACIÓN del niño (identidad omitida), en el hogar de la ciudadana YUDEIMA DEL CARMEN BLANCO PERDOMO, titular de la cédula de identidad No.12.879.617, quien ejercerá provisionalmente su guarda y representación ante instituciones públicas o privadas, de salud y educación, de conformidad con el artículo 466 eiusdem…” es por lo que resulta adecuado la corrección de la citada sentencia, por ende, donde se lee y dice “…SE ACUERDA DECRETAR, como medida cautelar innominada, en beneficio de aquella, LA COLOCACIÓN del (identidad omitida), en el hogar de la ciudadana NAUDY JOSE PORRAS BLANCO, quien ejercerá provisionalmente su guarda y representación ante instituciones públicas o privadas, de salud y educación, de conformidad con el artículo 466 eiusdem…”, Debe leerse y decir “…SE ACUERDA DECRETAR, como medida cautelar innominada, en beneficio de aquel, LA COLOCACIÓN del niño (identidad omitida), en el hogar de la ciudadana YUDEIMA DEL CARMEN BLANCO PERDOMO, titular de la cédula de identidad No.12.879.617, quien ejercerá provisionalmente su guarda y representación ante instituciones públicas o privadas, de salud y educación, de conformidad con el artículo 466 eiusdem… ” en virtud de lo ante expuesto, es por lo que se ORDENA SU CORRECCION, en los términos antes descritos, en consecuencia, téngase el presente auto como parte integral del auto de fecha 03.04.08 que riela a los folios 09 al 10 del expediente. Cúmplase con ordenado.-
LA JUEZA
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS CASTILLO
EXP: 12742 DIARIZADO No.
ANTONIO
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