REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 10 de Abril de 2008
197° y 149°
Expediente Nº S-9377
“Visto”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la adolescente: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, presentada por la ciudadana YASMIN ROSARIO TOVAR GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.503.937; debidamente asistida en este acto por el Defensor Público, Carlos Eduardo Gómez Tovar, adscrito a la Defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia; actuando en nombre y representación e interés superior de la adolescente de autos; recibida por el sistema de distribución de causas y solicitudes; y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 17 de Marzo de 2008.
* Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Actas de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el acta N° 1818, al folio 1818, Tomo 13, de fecha 09 de agosto de 1.990; el error denunciado consiste en que al asentar la presentación de la adolescente antes mencionada, en el Libro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, se cometió el error material al asentar el segundo nombre de la madre de la adolescente, como “…ROSAURA…”, siendo lo correcto “…ROSARIO…”.
* Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración que se trata de un error material sin perjuicios de terceros, en el cual se encuentra involucrada uan adolescente, este Juzgador ORDENA la corrección del error denunciado de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Así donde se asentó incorrectamente el segundo nombre de la ciudadana YASMIN ROSARIO TOVAR GUERRA, como “…ROSAURA…”, y siendo lo correcto “…ROSARIO…”.
* Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente y copia simple de la Cédula de Identidad de la madre de la adolescente de autos, las cuales corren insertas en los folios 04, 05 y 06 de la presente solicitud.
* Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. Asimismo, ORDENA en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Petare del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del mismo estado, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, con la finalidad que se inscriba correctamente la nota marginal en el libro de actas de nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del mismo estado, colocando el segundo nombre de la madre como “…ROSARIO…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) del mes de Abril del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ




DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN



Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente Nº S-9377
RO/BCG/abr.-