REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Expediente Nº 12.632/2008
“Vistos”
I
Mediante escrito presentado personalmente por el ciudadano JOSE MANUEL FERREIRA CORREIA, portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N E-81.850.273, debidamente asistido en este Acto por el Profesional del Derecho DOUGLAS ALFONZO MENDEZ GOMEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N 20.573, el mismo realizó un ofrecimiento de Obligación Alimentaria en beneficio de su hija, Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad.
Alegó el solicitante que en su relación con la ciudadana CARMEN LUCIA MEDINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.472.502, procrearon una (01) hija, la niña anteriormente identificada. Admitida la solicitud en fecha 15 de Enero del año 2.008, se ordenó Notificar al representante del Ministerio Público, y citar a la madre de la niña sujeta del presente Ofrecimiento de Obligación de Manutención, ciudadana CARMEN LUCIA MEDINA RAMIREZ, a fin de que manifestara lo que a bien tuviere en relación al ofrecimiento planteado.
Comparece la ciudadana CARMEN LUCIA MEDINA RAMIREZ, en fecha 07/04/2008, a los fines de darse por citada, y siendo 10/04/2008, se deja expresa constancia que citada ciudadana, no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, a los fines de dar contestación de la demanda.
II
Ahora bien, se observa:
PRIMERO: Se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no emitió opinión alguna.
Y visto que la ciudadana CARMEN LUCIA MEDINA RAMIREZ, no compareció en el lapso correspondiente, entendiéndose el rechazo del argumento esgrimido en el escrito de marras, y del Ofrecimiento de Obligación de Manutención, planteado, por el ciudadano JOSE MANUEL FERREIRA CORREIA, siendo dicho ofrecimiento el asunto motivo del presente juicio, se considera procedente y ajustado a derecho declarar terminado el procedimiento.
III
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Terminado el presente procedimiento con motivo del Ofrecimiento planteado por el ciudadano JOSE MANUEL FERREIRA CORREIA, debidamente identificado y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Y ASÍ SE DECLARA. Por lo que SE ORDENA el cierre y archivo del presente expediente, debiendo ser remitido al Archivo Judicial para su resguardo. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008). AÑOS 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Expediente Nº 12.632
RO/BCG/dmb.-
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