REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, evidenciándose que en fecha 27/03/2008, se previno a la solicitante a fin de aclarar el libelo de su solicitud y adecuarlo a los requerimientos exigidos en la normativa legal que nos regula (Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), sin que haya comparecido en la oportunidad correspondiente a subsanar la omisión habida en el libelo de la demanda; en consecuencia, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN



Motivo: Revisión y Modificación de
Responsabilidad de Crianza
Expediente Nº 12.720
RO/BCG/dmb