REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
Los Teques, 15 de Abril de 2008 197° y 148°
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de La Defensoria Pública, del niño, niña y adolescentes con sede en la Prefectura Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, así mismo se admite en cuanto a lugar en derecho, el presente acuerdo con motivo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: ALEXANDER GREGORIO RENGIFO CORREA Y SANDRA YANETH VERA WILCHES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.980.425 y V-17.978.220, respectivamente. SE ORDENA Homologar dicho acuerdo entre las partes, en beneficio de la niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, de tres (3) años de edad, conforme a lo establecido en los artículos 387 y 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
El padre, ciudadano: ALEXANDER GREGORIO RENGIFO CORREA, podrá visitar a su hijo los días lunes, martes, viernes y sábados entre la 07:00 pm hasta las 07:00 pm del siguiente día igualmente podrá retirarlo del hogar materno cada 15 días, pudiendo el niño pernotar en el domicilio del padre. En relación a las fechas especiales, tales como; carnavales, semana santa, días feriados, navidades vacaciones escolares y otros serán compartidas en partes iguales alternando dichas fechas cada año. En relación a los cumpleaños día de la madre o del padre serán compartidos con el respectivo agasajado. Igualmente pueden comunicarse vía telefónica, medios electrónicos y otros.
La madre ciudadana SANDRA YANETH VERA WILCHES, acepta en todas y cada una de sus partes el acuerdo planteado.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado niño, se encuentran bajo la guarda de la Madre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres del niño, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO de fecha 08/02/2008, planteado entre los ciudadanos: ALEXANDER GREGORIO RENGIFO CORREA Y SANDRA YANETH VERA WILCHES, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.980.425 y V-17.978.220, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN.
Expediente Nº S-9537-08
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
RO/BCG/msml.-
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