REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA- LOS TEQUES

Los Teques, 16 de abril de 2008.
197º y 148º

Vista y revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, en especial la diligencia suscrita por la ciudadana JUANA COROMOTO HUERTA OROPEZA, mediante la cual informa que el ciudadano EDUARDO FIGUEIRA no esta cumpliendo con el Acuerdo planteado, en virtud de lo antes expuesto esta Sala de Juicio observa que ha transcurrido el lapso correspondiente para que el ciudadano EFRAIN JOSE CASTILLO FLORES, compareciera por ante este Órgano Jurisdiccional, a objeto de acreditar el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 16.01.07, sin que lo hubiera hecho, ahora bien considerando, necesario evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, debiendo garantizar el derecho de las niñas ENGHY COROMOTO y EIDUSCA ENXIANNY FIGUERA HUERTA, a recibir todo lo necesario para manutención y desarrollo integral, considerando, igualmente, que en los procedimiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las medidas cautelares y ejecutivas tienden a preservar la propia existencia de aquellos, habiendo alegado la madre que el ciudadano EDUARDO FIGUEIRA, no ha cumplido con la decisión dictada por este Tribunal a favor de sus hijas, es por lo que se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre las sumas que se encuentren depositadas en cualesquiera de las instituciones bancarias del país, a favor del ciudadano EDUARDO FIGUEIRA , titular de la cedula de identidad N°V-10.275.356, en cualquiera entidad bancaria del país de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberán remitir mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, líbrese oficio a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a tal fin. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se librándose el oficio No. 1893 , conste.-
LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS CASTILLO


ZCH/FC/adeb.
EXPTE N° S-4513