República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


-En su Nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda
Los Teques - Juez Nº 2

ACTA


Juez Profesional: Dr. Rocco Otello

Causa: Privación de Patria Potestad

Demandante: Gabriela de Jesús Malpica Seijas

Apoderada Judicial: Abog. Armando Raúl Martínez López

Inpreabogado: N° 97.904

Demandado: Luís Alexander Córdoba Rodríguez

Defensor Ad Lítem: Abog. Piero Antonio Affrunti García

Inpreabogado: N° 123.104

Secretaria: Abog. Beatriz Carolina Girón



En horas de despacho del día de hoy, jueves, diecisiete (17) de Abril del año dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la realización del ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS, conforme al artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa de Privación de Patria Potestad, signada con el No. 12.417, seguido por la ciudadana Gabriela de Jesús Malpica Seijas, venezolana, de trentiocho (38) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.277.817, domiciliado en Parroquia Altagracia de la Montaña, Sector Los Amarillos, Parcela la Porfía, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, con telefono de ubicación N° 0414-2603348, contra el ciudadano Luís Alexander Córdoba Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.278.079. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal en voz alta, clara e inteligible, a la hora señalada para su celebración. Se constituyó La Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional Temporal No. 2 de la siguiente manera: Juez de Protección Dr. Rocco Otello. La Secretaria, Abog. Beatriz Carolina Girón. El Alguacil Diógenes Quintana, en la Sala de audiencias, ubicada en la sede de este Tribunal. Se ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización del Acto, dejándose expresa constancia de que comparecieron, por una parte, la ciudadana Gabriela de Jesús Malpica Seijas,, conjuntamente con su Apoderado Judicial, el profesional del derecho, Dr. Armando Raúl Martínez López, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.904, y por la otra, el Defensor Ad Lítem de la parte demandada, el profesional del derecho, Dr. Piero Antonio Affrunti Garcia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.104. Seguidamente, el ciudadana Juez, declara abierto el ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS, informando sobre la importancia y el significado del acto que se va a realizar, así mismo advirtió al público presente que debían guardar la debida compostura y el mayor respeto en el mismo. Acto seguido el Juez señala a las partes que con respecto a las pruebas, serán presentadas en el siguiente orden: documentales, periciales y testimoniales, y por último cada una de las partes presentaran sus conclusiones. En este estado, el apoderado Judicial de la parte actora el profesional del derecho, Dr. Armando Raúl Martínez López, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.904, hace valer a favor de su representada las pruebas documentales a que se refieren los numerales a) b) c) d) y f) de la letra B del capitulo sexto del libelo de la demanda; igualmente hago valer a favor de mi representada el informe social realizado por la t.s.u Betsabeth Castillo que a los folios 31 al 36 riela en autos así como el informe de la Profesora Florencia Hernández Directora del Núcleo Escolar Rural Nº 274, concentración nacional los amarillos que riela al folio 38, se deja constancia de que no hubo pruebas periciales. Seguidamente se procedió a promover a los testigos ciudadanos Carlos Eduardo Castillo Carvajal, José Ramón Herrera Blanco y Amelia Santaella, testigos promovidos por la parte actora en el presente juicio, quienes fueron debidamente juramentadas en forma de Ley y manifestaron no tener impedimento alguno para declarar en el presente juicio y a quienes les fue leído el contenido del artículo 271, ejúsdem. En cuanto a la primer testigo ciudadano Carlos Eduardo Castillo Carvajal, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.809.917, de 33 años de edad, de profesion Comerciante, domiciliado en Altagracia de la Montaña, sector Los Amarillos, Casa S/N, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con teléfono de ubicación N° 0414-3902690, pasó a ser preguntada por la parte Actora de la siguiente manera:
1.- Carlos Castillo diga al Tribunal si conoce a la ciudadana Gabriela Malpica y al ciudadano Luís Córdoba.
A la Primera Contestó: Si conozco ambos ciudadanos.
2.- Expresa de donde conoce a la ciudadana Gabriela Malpica.
A la Segunda Contestó: por ser vecinos del sector.
3.- Diga al Tribunal como le consta que el ciudadano Luís Córdoba, no se ocupa, no se a interesado por la salud de los niños Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente hijos de Gabriela Malpica, y a su vez no se a interesado por la salud de estos.
A la Tercera Contestó: conozco a la ciudadana Gabriela Malpica desde hace muchos años y al ciudadano Luís Córdoba nunca lo he visto ocuparse de los niños y en caso de enfermedades nunca he sabido que atienda por ellos.
4.- Diga el testigo al Tribunal si le consta que la ciudadana Gabriela Malpica obtiene ingresos para la atención de la necesidad de su grupo familiar que incluye gastos de alimentación, medicina, educación , etc..
A la Cuarta Contestó: Si me consta.
5.- Diga el testigo al Tribunal si le consta que los niños Christopher y Gabriell Córdoba Malpica cursan estudios en la concentración escolar Los Amarillos, Núcleo Escolar Rural Nº 274.
A la Quinta Contestó: Si me consta.
En este estado el Defensor At Litem de la parte demandada y procede a ejercer su derecho a repregunta de la siguiente manera:
1.- Primera Repregunta: Diga el testigo si su persona tiene algún interés en este Juicio.
A la Primera Repregunta Contestó: No tengo ningún interés.
2.- Segunda repregunta: Diga el testigo en referencia a la primera pregunta que tiempo tiene conociendo a la ciudadana Gabriela de Jesús Malpica Seijas y al ciudadano Luís Alexander Córdoba Rodríguez.
A la Segunda Repregunta Contestó: a la ciudadana la conozco desde hace más de 20 años y al ciudadano Luís Córdoba solo lo he visto en dos o tres oportunidades.
3.- Tercera repregunta: Diga el testigo a este Tribunal que tiempo tiene el ciudadano Luis Alexander Córdoba Rodríguez que no cumple con lo señalado en la tercera pregunta formulada por el apoderado Judicial de la parte actora.
A la Tercera Repregunta Contestó: realmente doy fe que desde que nacieron los niños Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente el ciudadano Luis Alexander Córdoba Rodríguez jamás lo e visto ocuparse de estos.
4.- Cuarta Repregunta: Diga el testigo a este Tribunal si su persona le consta donde trabaja la ciudadana Gabriela Malpica Seijas.
A la Cuarta Repregunta Contestó: Si, ella labora en Altagracia de la Montaña como propietaria de un micro mercal.
En cuanto al segundo testigo ciudadano José Ramón Herrera Blanco, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.357.464, de 38 años de edad, de profesión Técnico Medio en Electrónica, domiciliado en Barrio Ruiz Pineda, Calle Sergio Medina, Casa Nº 48, Las Tejerías estado Aragua, con teléfono de ubicación Nº 0414-291-66-06, pasó a ser preguntada por la parte Actora de la siguiente manera:
1.- José Ramón Herrera Blanco diga al Tribunal si conoce a la ciudadana Gabriela Malpica y al ciudadano Luís Córdoba.
A la Primera Contestó: Conozco solo a la ciudadana Gabriela Malpica.
2.- Exprese de donde conoce a la ciudadana Gabriela Malpica.
A la Segunda Contestó: la conozco a raíz de mi casamiento con una de sus primas y desde entonces frecuento su casa.
3.- Diga al Tribunal como le consta que el ciudadano Luís Córdoba, no se ocupa, no se a interesado por la salud de los niños Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente hijos de Gabriela Malpica, y a su vez no se a interesado por la salud de estos.
A la Tercera Contestó: me consta por que en el tiempo que frecuento el hogar de la ciudadana Gabriela Malpica nunca e visto que el ciudadano Luís Córdoba allá aportado algo a los niños Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
4.- Diga el testigo al Tribunal si le consta que la ciudadana Gabriela Malpica obtiene ingresos para la atención de la necesidad de su grupo familiar que incluye gastos de alimentación, medicina, educación , etc..
A la Cuarta Contestó: Si me consta.
5.- Diga el testigo al Tribunal si le consta que los niños Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente cursan estudios en la concentración escolar Los Amarillos, Núcleo Escolar Rural Nº 274.
A la Quinta Contestó: Si me consta.
En este estado procede el Defensor Ad Lítem de la parte demandada a ejercer su derecho a repregunta de la siguiente manera:
1.- Primera Repregunta: Diga el testigo si su persona tiene algún interés en este Juicio.
A la Primera Repregunta Contestó: No tengo ningún interés personal.
2.- Segunda repregunta: Diga el testigo en referencia a la primera pregunta que tiempo tiene conociendo a la ciudadana Gabriela de Jesús Malpica Seijas y al ciudadano Luís Alexander Córdoba Rodríguez.
A la Segunda Repregunta Contestó: a la ciudadana la conozco desde hace 04 años y al ciudadano Luís Córdoba no lo conozco.
3.- Tercera repregunta: Diga el testigo a este Tribunal que tiempo tiene el ciudadano Luis Alexander Córdoba Rodríguez que no cumple con lo señalado en la tercera pregunta formulada por el apoderado Judicial de la parte actora.
A la Tercera Repregunta Contestó: los cuatro años que tengo conociendo a la ciudadana Gabriela Malpica.
4.- Cuarta Repregunta: Diga el testigo a este Tribunal si su persona le consta donde trabaja la ciudadana Gabriela Malpica Seijas.
A la Cuarta Repregunta Contestó: Si, ella labora como propietaria de un micro mercal y en una escuela de danza como profesora.
En este estado, y habiendo cesado el interrogatorio de los testigos ofrecidas por la parte actora, el ciudadano Juez deja constancia de que ya fueron evacuadas las pruebas testimoniales de la misma. Seguidamente, el Juez del Tribunal concedió el lapso de quince (15) minutos a las partes a los fines de que presentara sus conclusiones orales. En este estado la parte demandante ciudadana Gabriela de Jesús Malpica Seijas, manifestó: “ Intento esta demanda de Privación de Patria Potestad en contra del ciudadano Luís Córdoba Rodríguez por el hecho de que este ciudadano no cumple con los deberes inherentes a la Patria Potestad sobre mis hijos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
ya que el mencionado ciudadano desde el dia 15 de Marzo del año 2000, fecha de nuestra separación no ha visitado, mantenido contacto, ni personal, ni telefónica, ni por terceras persona con mis mencionados hijos, en virtud de ello solicito a este Tribunal que una vez observadas las actas que conforman este expediente declare con lugar la demanda que cursa en este expediente ”. En este estado el Dr. Piero Antonio Affrunti García., Defensor Ad Lítem de la parte demandada, manifestó: “reproduzco el merito favorable de todas y cada una de las pruebas cursantes en autos en todo aquello que favorece a mi representado aunado a esto solicito respetuosamente sea dictada una sentencia justa para mi representado el ciudadano Luís Alexander Córdoba Rodríguez plenamente identificado en autos en el cual no se menos cabe sus derechos y sean preservados el interés superior de los niños Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente garantizándoles sus derechos”. Finalizadas las conclusiones siendo las 12:45 del medio día, el ciudadano Juez declaró concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Dr. Rocco Otello


La Parte Actora Apoderado Judicial


Los Testigos




Defensor Ad Litem




La Secretaria


Abog. Beatriz Carolina Girón





Motivo: Privación de Patria Potestad
Expediente Nº 12.417
RO/BCG/j.v.-