REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 17 de abril de 2008

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 15.04.08, la ciudadana NATALIA MARTINHO SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.817.958, desistió del procedimiento que por DIVORCIO fundamentado en el artículo 185, causal 2° del Código Civil, incoara en fecha 07.012.2007, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL LUGO ALAMO por diligencia que cursa al folio 14, y facultada como esta la parte actora para expresar dicha manifestación de voluntad, dado que la solicitante quien ejerció la acción, considerando que, por mandato expreso del legislador, en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir del procedimiento, y visto que, aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido por el ordenamiento jurídico en tales casos, a lo que se suma la circunstancia de que el demandado quien no obstante no haber sido citado, manifiesta en la referida diligencia en que, ambos están de acuerdo en intentar otro procedimiento de mutuo acuerdo, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, declarar EXTINGUIDA LA INSTANCIA, dar por terminado el presente juicio, de conformidad con el artículo 266 ejusdem, en concordancia con el 265 ibidem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Devuélvanse las originales que soliciten las partes. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO

ABOG. DONNER PITA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABOG. DONNER PITA
Exp. N° 12617
Magaly