REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
Vista y revisadas las actas que integran el presente expediente, en especial acta que antecede de fecha 17/07/2000, mediante la cual comparecieron por ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, especializada en Protección del Niño y del Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los ciudadanos TORREALBA JHONATAN JOSE (padre biológico) y RANGEL GLORIA ANA AYDE (Abuela materna) , quienes de mutuo acuerdo convienen establecer en que referida ciudadana ejercería la Guarda y Custodia de los niños Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, considerando que la madre de los niños los tiene descuidados, y el dinero que se le da para la manutención de los mismos lo gasta en drogas (F. 03). Visto igualmente acta de comparencia que antecede de fecha 14/06/2005, por parte de la citada ciudadana, quien expuso, entre otras cosas que los niños antes identificado, se encuentran actualmente con su madre biológica, ciudadana YOLANDA COROMOTO RANGEL, ya que la misma se quiso hacer cargo. Ella se los entregó porque tiene bajo sus cuidados a otro niño llamado JULIO CESAR SALMERON RANGEL, quien padece de síndrome de Down y necesita dedicarse completamente a él. Los niños se encuentran bien lo único que actualmente no están estudiando, porque la mamá no tiene recursos económicos y el papá no los ayuda; con respecto a su hija ya se curo del problema de drogas. (F. 47). En consecuencia de lo antes expuesto; por todas las consideraciones precedentes y por lo anteriormente explanado es por lo que este Juez Profesional Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, , DECRETA Medida en el Cuidado en el Propio hogar de los niños Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de su madre biológica, ciudadana YOLANDA COROMOTO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.726.908, orientado y apoyando a los padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño o adolescente, a través de un programa; de conformidad con el artículo 126 literal c de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Medida de Protección
Expediente Nº 3053
RO/BCG/dmb
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