REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, JUEZ UNIPERSONAL Nro. 1
Los Teques, 02 de abril de 2008
197° y 149°
Vista las anteriores actuaciones, en especial la comparecencia del ciudadano JOSE OTERO PENA al folio 30, en la cual se transcribió por error al acta incompleta, es por lo que resulta adecuada la corrección de la citada acta por ende, donde se lee y dice “…se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció al acto ni por si, ni por parte de apoderado judicial por lo que no se pudo efectuar el acto conciliatorio entre las partes, peticionando el accionado que por no poseer medios económicos para, en consecuencia siendo que debe garantizar a las partes el derecho a la defensa, SE ACUERDA DIFERIR el acto de la contestación de la demanda, para el quinto día de despacho siguiente, todo de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman…” Debe leerse y decir “…deja expresa constancia que la parte actora ciudadana ASUNCIÓN MONTOYA, titular de la cédula de identidad No.V-6.051.972, no compareció al acto ni por si, ni por parte de apoderado judicial, por lo que no se pudo efectuar el acto conciliatorio, peticionando el accionado se le otorgue un nuevo plazo para comparecer con abogado, en consecuencia, considerando que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no contiene ninguna disposición referida al Supuesto de no contar alguna de las apartes con asistencia técnica, así como tampoco el código de Procedimiento Civil, siendo que el artículo 4 de la Ley de Abogados, si hace referencia a tal supuesto, debiendo garantizarse el derecho a la defensa, SE ACUERDA: conforme al artículo 4 ibídem, diferir el acto de la contestación para el quinto día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., quedando notificadas las partes en este mismo acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformen firman…” en virtud de lo ante expuesto, es por lo que se ORDENA SU CORRECCION, en los términos antes descritos, en consecuencia, téngase el presente auto como parte integral del auto de fecha 28.03.08 que obra al folio 30 del presente expediente. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS CASTILLO
EXP: 12682 DIARIZADO No.
ANTONIO
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