REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 21 de Abril de 2008

Vistas las anteriores actuaciones y vista la diligencia interpuesta por el profesional del Derecho HANS PARRA, al folio 262, considerando que éste actúa como apoderado de la parte actora, habiendo peticionado el ciudadano CARLOS QUINTANA, que las sumas depositadas en la cuenta BANFOANDES, sean únicamente para cubrir el quantum de la obligación alimentaria a favor de su hija (Identidad Omitida), siendo que las cantidades depositadas corresponden a la medida de embargo decretada para proteger 36 mensualidades futuras, como se desprende de la consignación del cheque de gerencia al folio 164, el escrito interpuesto por el ciudadano CARLOS QUINTANA SALAS, habiendo solicitado el padre que dicha cantidad se destine a cubrir el quantum alimentario de la precitada adolescente, manifestando su conformidad el abogado HANS PARRA, apoderado de la parte actora, es por lo que SE ACUERDA autorizar a la madre para el retiro mensual automático del quantum alimentario a favor de (Identidad Omitida), como fue requerido por el propio padre, dado que, respecto de la joven (Identidad Omitida), arribó a un acuerdo sobre la extensión de dicha obligación en la causa No.12568 y, por consecuencia, el quantum alimentario aquí fijado se mantiene respecto de (Identidad Omitida) exclusivamente, debiendo librarse el oficio respectivo al Banco BANFOANDES, una vez comparezca la madre de la beneficiaria, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Por otra parte, vista la diligencia consignada por la profesional del Derecho JOSIBEL TORRES, al folio 260, mediante la cual indica que, en relación a los montos que el accionado ha venido consignando, no pueden ser tomados como pago de lo debido, sino que son por motivo de pensión de manutención a favor de la niña (Identidad Omitida), es de advertirle a la mencionada Abogada que, por una parte, para la fecha en que se realizaron los citados depósitos, no se había producido la solicitud del padre relacionada con las sumas remitidas por el entonces empleador y el acuerdo por extensión de obligación a favor de (Identidad Omitida) y, por la otra, como queda acreditado en las actuaciones esta misma Sala de juicio autorizó a la madre de aquellas en forma expresa, a realizar los retiros de la cuenta de ahorros en BANFOANDES, por las mensualidades correspondientes a los meses Octubre de 2007 y siguientes, por consecuencia, habiendo también el padre acreditado el depósito de las mismas mensualidades que también ordeno pagar esta Sala de Juicio, debe imputarse la suma pagada de más por el accionado a la deuda existente, a fin de evitar generar el pago de lo indebido o un doble pago por el mismo concepto, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo, vista la solicitud interpuesta por el accionado al folio 274, mediante la cual ofrece cancelar la suma adeudada de manera fraccionada por no contar con recursos económicos para realizar un único pago, SE EXHORTA a la parte actora a comparecer, a fin de oírla con relación a tal ofrecimiento. En cuanto a la solicitud del precitado CARLOS QUINTANA, en relación a que se le permita depositar la mensualidad por obligación alimentaria en la cuenta de BANFOANDES, a razón de BsF.125,00, se le advierte al accionado que en la presente causa fue probado que el quantum alimentario fue fijado, judicial y previamente a la demanda por cumplimiento, en BsF.250,00, sin que sea dable unilateralmente y con fundamento a la extensión de dicha obligación a favor de (Identidad Omitida), bajar dicho quantum en perjuicio de (Identidad Omitida), pues el ordenamiento jurídico prevé las acciones expresamente para obtener la revisión del quantum alimentario, estándole proscrito hacer justicia por propia mano y, menos aún, pretender que este órgano jurisdiccional avale tal conducta, en virtud de que, hasta tanto conste en autos una sentencia en la que se hubiere declarado con lugar la revisión a la baja del quantum mensual previamente fijado, motivo por el cual se le exhorta, además, a revisar las actas procesales, pues por auto de fecha 31.03.08, inserto al folio 263, se ordenó el deposito de las mensualidades futuras en la cuenta de ahorros 0007-0121-17-0010002399, de BANFOANDES, por cuanto las sumas depositadas están destinadas a preservar el derecho de BARBARA a contar con todo lo necesario para su manutención, en caso de producirse un nuevo incumplimiento, más no así para cancelar la suma adeudada hasta la fecha en que se dictó el fallo definitivo, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA
Exp.11.683