REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 21 de Abril de 2008


PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ PÉREZ CEDILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.6.426.566.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ ANTONIO COLMENARES CADENAS y YASMINI ZAMBRANO FUENTES, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el No.27498 y 32861.

PARTE DEMANDADA: ELBA JOSEFINA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.331.159.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado.

MOTIVO: DIVORCIO POR ABANDONO VOLUNTARIO, conforme al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil.

I

Se inició el presente asunto en fecha 20.09.07, en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ CEDILLO, en contra de la ciudadana ELBA JOSEFINA FERNÁNDEZ, por Divorcio con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, promoviendo con el escrito libelar prueba documental consistente en copias certificadas del acta de matrimonio y nacimiento de los hijos comunes a los cónyuges, copia simple de auto dictado por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire del estado Guarico, fijando quantum alimentario; testimonial de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER CAÑAS PEÑA y ANDRÉS AVELINO AVILA; alegando como hechos de la demanda “…La relación conyugal se mantuvo con mucho afecto y comprensión durante los primeros años de matrimonio, cumpliendo cada uno con sus obligaciones, pero transcurrido el tiempo, aproximadamente desde hace…5 años mi cónyuge comenzó a comportarse fría e indiferente, teniendo desavenencias y discusiones desde ese tiempo…En fecha 30 de julio de 2001, decidió marcharse del nuestro hogar conyugal mudándose para la ciudad de Zaraza Estado Guarico, llevándose consigo sus enseres personales y a mis hijos, lo que ha erosionado nuestra relación por la lejanía de ésta…Debido a la situación…continuamos con las desavenencias producto de su abandono y desatención para el hogar…desatendió elementales obligaciones dentro del seno familiar, desintegrando la familia…hubo eventuales reconciliaciones, pero durante todo este lapso los problemas se han agravado, mi esposa después que se fue del hogar, continuamente se presenta a mi trabajo a insultarme, delante de compañeros de trabajo y extraños…” (SIC) (F.1 al 11).

En fecha 25.09.07, se admitió la demanda, siendo consignada la citación personal debidamente cumplida, conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, el 13.11.07 (F14).

En fecha 14.01.08, se llevó a efecto el primer acto conciliatorio para los cónyuges (F.22).

En fecha 23.03.08, se llevó a efecto el segundo acto conciliatorio, insistiendo el cónyuge en continuar con la demanda (F.23).

En fecha 13.03.08, se dejó constancia que la parte accionada no compareció a contestar (F.24).

En fecha 24.03.08, se fijó el plazo para el control de las pruebas, emitiéndose pronunciamiento sobre las pruebas el 02.04.08, fijándose el acto oral para el 14.04.08 (F.25, 26).

En fecha 14.04.08, se llevó a efecto el acto oral de evacuación de pruebas, levantándose acta en la que se dejó constancia de lo ocurrido así: “...En horas de despacho del día de hoy, lunes catorce (14) de abril de 2008, siendo las 12:00 .m., día y hora fijada para que se lleve a efecto el ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS, conforme al artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa Nº 12508, por motivo de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil. Se anunció dicho acto a las puertas de éste Tribunal y Sala, en alta e inteligible voz por el ciudadano Alguacil, YOHAN AVILA, quien hace pasar a la Sala de Audiencia a todos las partes comparecientes y público en general, explicando las reglas de permanencia en el recinto. Seguidamente hace acto de presencia la ciudadana Jueza Profesional Nº 1, Dra. ZULAY CHAPARRO, el Secretario de Sala, Abg. DONNER PITA, con la asistencia del Alguacil YOHAN AVILA; en la Sala, da inicio al acto explicando su constitución, su importancia y los principios que lo rigen y constatando la comparecencia de las partes, en el juicio por motivo de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil, incoado por el ciudadano CARLOS JOSÉ PEREZ CEDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.426.566. Se verificó la de la parte actora compareciendo el ciudadano antes señalado, debidamente asistido por la Profesional del Derecho YASMINI ZAMBRANO FUENTES, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 32.861, no compareciendo la parte accionada ciudadana ELBA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.331.159, por lo que se otorgo un plazo de una hora de prorroga para la comparecencia de la parte accionada señalada, concluido dicho plazo se procedió a anunciar nuevamente el acto a las puertas de Tribunal, siendo las 01:00 p.m. compareciendo la parte actora ciudadano CARLOS PEREZ CEDILLO, antes identificado, y su abogada asistente la Profesional del Derecho YASMINI ZAMBRABO FUENTES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 32.861, no compareciendo la parte accionada ciudadana ELBA JOPSEFINA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.331.159, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que se procedió dar lectura a las normas respectivas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atinentes al respeto entre las partes, la buena fe que deben observar los litigantes y el respeto y consideración que deben manifestar para con el Tribunal y sus integrantes. Seguidamente la ciudadana Juez le da el derecho de palabra a las Apoderadas Judiciales de la parte actora la Abogada YASMINI ZAMBRANO FUENTES, antes identificadas quien exponen: “…ratificamos en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en cuanto al derecho el contenido del libelo de la demanda introducida por el ciudadano CARLOS PEREZ CEDILLO, en contra de la ciudadana ELBA JOSEFINA FERNANDEZ, quien como se puede apreciar a través de todo el proceso no ha comparecido a ningún acto reconciliatorio, menos aun a la contestación de la demanda, y en el día de hoy a la evacuación de las pruebas, habiendo sido citado y en consecuencia encontrándose a derecho, ratificamos igualmente la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual se introdujo la presente demanda, como se puede apreciar del contenido del libelo de la demanda la demandada, ciudadana ELBA JOSEFINA FERNANDEZ, abandono definitivamente el hogar. Ni se ha producido ninguna reconciliación entre los cónyuges abandonando todo tipo de obligación hacia con su cónyuge, como desde el punto de vista afectivo, produciéndose en consecuencia el abandono absoluto de su cónyuge. Seguidamente la Jueza procedió a la evacuación de pruebas, por lo que declaró abierto el debate y, en consecuencia, procedió a incorporar por su lectura consistentes en copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio 03; copia certificada del acta de nacimiento de los hijos obrante a los folios 4, 5 y 6, copia simple de la sentencia de homologación de acuerdo de obligación alimentaria, dictada por el Juez de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire, de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, de fecha 21.09.05, por lo que se procedió a evacuar la testimonial promovida por la parte actora indicándole la ciudadana Jueza al alguacil YOHAN AVILA condujera la entrada de al primer testigo promovido ciudadano ANDRES AVELINO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.291.240, de profesión u oficio Conductor, y con domicilio en Sector Sana Rafael, San pedro de Los Altos, cerca de la Iglesia. Los Teques estado Bolivariano de Miranda, quien debidamente juramentada con las formalidades de ley procedió a deponer así: 01) ¿Diga el Testigo si conoce a las cónyuges ciudadanos CARLOS PEREZ CEDILLO y ELBA JOSEFINA FERNANDEZ?, Si, los conozco desde hace aproximadamente 10 años 02) Diga el testigo si sabe y le consta cuantos hijos procrearon los cónyuges CARLOS PEREZ y ELBA FERNANDEZ?. Ellos tienen dos hijas hembras y un hijo varón, una de las niñas es menor de edad 03) ¿Diga el testigo si sabe de los problemas que los cónyuges han tenido? Ellos discutían bastante por cualquier cosa, incluso la señora se presentaba allá al trabajo de él y le formaba unos líos que todos los que estábamos allí nos enterábamos de los problemas de esa familia, ya que la señora se ponía violenta con él sin importarle que esta en su sitio de trabajo 04) ¿Diga el Testigo si sabe donde Vivian los cónyuges?. Si, ellos Vivian en el sector quebrada de la virgen, callejón coromoto, al lado de la quinta el Milagro, aquí en los Teques, hasta que ella se fue de allí para Zaraza donde vive ahorita. 05) ¿Diga el Testigo si sabes como era la relación matrimonial de los cónyuges?. desde que yo los conozco sobre todo a Carlos, cada vez que esta hablando por teléfono con la señora es peleando y las veces que ella ha ido para el trabajo es a discutir con el delante de la gente. Cesaron. Seguidamente se ordeno al alguacil YOHAN AVILA condujera al recinto de esta Sala de Audiencias al segunda testigo promovido ciudadano EDGAR ALEXANDER CAÑAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.195.947, de profesión u oficio Chofer, y con domicilio en Urbanización La Rosaleda, Edificio Macuro, Piso 09 Apartamento 9-A, San Antonio de Los Altos, quien debidamente juramentada con las formalidades de ley procedió a deponer así: 01) ¿Diga el Testigo si conoce a las cónyuges ciudadanos CARLOS PEREZ CEDILLO y ELBA JOSEFINA FERNANDEZ?, Si, los conozco desde hace aproximadamente 08 años 02) ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuantos hijos procrearon los cónyuges CARLOS PEREZ y ELBA FERNANDEZ?. Si, tienen tres hijos. 03) ¿Diga el testigo si sabe de los problemas que los cónyuges han tenido? Ellos se la pasaban peleando la señora iba para el trabajo de Carlos y se ponía a insultarlo haya delante de todos nosotros, siempre iba en tono violento y altanero al reclamarle a él por cuestiones de los hijos, de dinero y otras cosas 04) ¿Diga el Testigo si sabe donde Vivian los cónyuges?. Si, ellos vivían por quebrada de la virgen, hasta que la señora se mudo para Zaraza, y Carlos sigue viviendo, por el mismo sector porque se mudo cerca de allí. 05) ¿Diga el Testigo si sabes como era la relación matrimonial de los cónyuges? Bueno ellos se la pasaban pelando mucho, todo el tiempo cada vez que ella iba para el trabajo donde yo trabajo con Carlos era para pelear con él, delante de todos sus compañeros. Cesaron. Es todo Cesaron. Se declara concluido el debate probatorio pasando a las conclusiones y, por ende, se concedió nuevamente el derecho de palabra a la parte actora el ciudadano CARLOS JOSÉ PEREZ CEDILLO, en la persona de su abogada asistente YASMINI ZAMBRANO FUENTES, antes identificadas, quienes lo hicieron así: Como lo demuestran las actas procesales todo el dicho y contenido del libelo de la demanda, fue corroborado y confirmado por las declaraciones de los testigos quienes demostraron fehacientemente la veracidad del contenido libelar, igualmente se demostró la ausencia de interés por parte del demandado de la comparecencia a dichos actos, en consecuencia no queda mas a este Tribunal sino declarar con lugar en la definitiva, la demanda incoada por nuestra representada identificada en autos . Es todo. La jueza declaró concluido el acto y le notificó a las partes que la Sala entra en fase de sentenciar dentro de los cinco días siguientes, con posibilidad de un único diferimiento, por lo que declaró terminado el acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”. (F.32 al 35).

II

Ahora bien, de la demanda interpuesta por escrito inserto al folio 1, se desprende que la acción respecto de la cual versa la controversia se refiere al abandono voluntario de la mujer por parte del marido, alegando la parte demandante que “…La relación conyugal se mantuvo con mucho afecto y comprensión durante los primeros años de matrimonio, cumpliendo cada uno con sus obligaciones, pero transcurrido el tiempo, aproximadamente desde hace…5 años mi cónyuge comenzó a comportarse fría e indiferente, teniendo desavenencias y discusiones desde ese tiempo…En fecha 30 de julio de 2001, decidió marcharse del nuestro hogar conyugal mudándose para la ciudad de Zaraza Estado Guarico, llevándose consigo sus enseres personales y a mis hijos, lo que ha erosionado nuestra relación por la lejanía de ésta…Debido a la situación…continuamos con las desavenencias producto de su abandono y desatención para el hogar…desatendió elementales obligaciones dentro del seno familiar, desintegrando la familia…hubo eventuales reconciliaciones, pero durante todo este lapso los problemas se han agravado, mi esposa después que se fue del hogar, continuamente se presenta a mi trabajo a insultarme, delante de compañeros de trabajo y extraños…”, motivo por el cual demanda el Divorcio en los términos expuestos.

Ante tal pretensión, la parte demandado no dio contestación a la demanda, motivo por el cual debe entenderse contradicha la misma. En este orden de ideas considera esta sentenciadora, que ha quedado plenamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos CARLOS JOSÉ PÉREZ CEDILLO y ELBA JOSEFINA FERNÁNDEZ, así como el vínculo de filiación existente entre éstos y los ciudadanos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), siendo ésta última menor de 18 años de edad, con las copias certificadas del acta de matrimonio y copias simples y certificada de partidas de nacimiento insertas a los folios 3 al 6, las cuales son apreciadas por la sentenciadora como plena prueba del vínculo conyugal y el vínculo filial, por tratarse de documentos públicos y, en consecuencia, merecen fe sobre su contenido, sin que las copias simples hubieren sido desvirtuadas en el proceso, resultando la precitada partida de nacimiento de (Identidad Omitida), útil además, para probar la condición de adolescente de ésta y la competencia de esta Sala de Juicio.

Ahora bien, delimitado como ha sido el objeto de la demanda, siendo tal la acción de Divorcio por Abandono Voluntario, con fundamento en el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil, imputada por la cónyuge a su esposo, es de advertir que el precitado artículo 185, ordinal 2º ibídem, expresamente señala:

“Son causales únicas de divorcio:

...2° El abandono voluntario...”

En este orden de ideas es de recordar, que el abandono voluntario consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales. Grave, cuando tal incumplimiento responde a una actitud sostenida y definitiva del cónyuge culpable hacia el inocente; voluntaria, cuando el mismo es producto de acto intencional del culpable; injustificado, cuando no existe causa suficiente que justifique tal abandono, como afirma la autora Isabel Grisanti Aveledo en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (Vadell Hermanos Editores, 7ma edición, Caracas – Venezuela, 2000, Pág.290).

Sentado ello, en criterio de esta juzgadora, apreciando la prueba de acuerdo a los criterios de la libre convicción razonada, quedó probada la causal de abandono voluntario por parte de la cónyuge demandada ELBA JOSEFINA FERNÁNDEZ, en perjuicio de su cónyuge CARLOS JOSÉ PÉREZ CEDILLO, pues en el juicio quedó probado que la accionada no solo se separó físicamente del hogar conyugal, en el que residía con su esposo e hijos, sino que, además, dejó de cumplir con los deberes conyugales hacia su marido, tal y como acreditó la testimonial rendida por el ciudadano ANDRÉS AVELINO ÁVILA, quien a las interrogantes formuladas respondió “…01) ¿Diga el Testigo si conoce a las cónyuges ciudadanos CARLOS PEREZ CEDILLO y ELBA JOSEFINA FERNANDEZ?, Si, los conozco desde hace aproximadamente 10 años 02) Diga el testigo si sabe y le consta cuantos hijos procrearon los cónyuges CARLOS PEREZ y ELBA FERNANDEZ?. Ellos tienen dos hijas hembras y un hijo varón, una de las niñas es menor de edad 03) ¿Diga el testigo si sabe de los problemas que los cónyuges han tenido? Ellos discutían bastante por cualquier cosa, incluso la señora se presentaba allá al trabajo de él y le formaba unos líos que todos los que estábamos allí nos enterábamos de los problemas de esa familia, ya que la señora se ponía violenta con él sin importarle que esta en su sitio de trabajo 04) ¿Diga el Testigo si sabe donde Vivian los cónyuges?. Si, ellos Vivian en el sector quebrada de la virgen, callejón coromoto, al lado de la quinta el Milagro, aquí en los Teques, hasta que ella se fue de allí para Zaraza donde vive ahorita. 05) ¿Diga el Testigo si sabes como era la relación matrimonial de los cónyuges?. desde que yo los conozco sobre todo a Carlos, cada vez que esta hablando por teléfono con la señora es peleando y las veces que ella ha ido para el trabajo es a discutir con el delante de la gente. Cesaron…”.

La anterior declaración es apreciada por la juzgadora, por considerar que fue rendida libremente y sin evidenciar interés alguno en las resultas del juicio, respondiendo de manera directa, apreciándose sincera en sus dichos y sin incurrir en contradicciones, resultando idónea para probar que la ciudadana ELBA FERNÁNDEZ, abandonó a su esposo CARLOS PÉREZ, abandonando el domicilio conyugal, con lo cual dejó de cumplir los deberes conyugales hacia su esposo, residenciándose con los hijos de ambos en Zaraza, Estado Guarico, sin que hubiere incurrido el testigo en contradicción alguna en sus distintas respuestas, no apareciendo desvirtuadas sus afirmaciones con ningún otro medio probatorio.

Más aún, la anterior deposición aparece corroborada con la declaración rendida por el ciudadano EDGAR ALEXANDER CAÑAS PEÑA, quien a las preguntas de la promovente respondió “…01) ¿Diga el Testigo si conoce a las cónyuges ciudadanos CARLOS PEREZ CEDILLO y ELBA JOSEFINA FERNANDEZ?, Si, los conozco desde hace aproximadamente 08 años 02) ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuantos hijos procrearon los cónyuges CARLOS PEREZ y ELBA FERNANDEZ?. Si, tienen tres hijos. 03) ¿Diga el testigo si sabe de los problemas que los cónyuges han tenido? Ellos se la pasaban peleando la señora iba para el trabajo de Carlos y se ponía a insultarlo haya delante de todos nosotros, siempre iba en tono violento y altanero al reclamarle a él por cuestiones de los hijos, de dinero y otras cosas 04) ¿Diga el Testigo si sabe donde Vivian los cónyuges?. Si, ellos vivían por quebrada de la virgen, hasta que la señora se mudo para Zaraza, y Carlos sigue viviendo, por el mismo sector porque se mudo cerca de allí. 05) ¿Diga el Testigo si sabes como era la relación matrimonial de los cónyuges? Bueno ellos se la pasaban pelando mucho, todo el tiempo cada vez que ella iba para el trabajo donde yo trabajo con Carlos era para pelear con él, delante de todos sus compañeros. Cesaron…”.

Esta declaración es apreciada por la sentenciadora, por considerar que fue rendida sinceramente, sin denotar sin interés en las resultas del juicio, apareciendo conforme con lo depuesto por el testigo ANDRÉS ÁVILA, resultando idónea para probar que la demandada abandonó no solo el domicilio conyugal, sino que, al residenciarse en Zaraza, Estado Guárico, dejó de cumplir los deberes conyugales hacia su esposo, sin que hubiere incurrido la testigo en contradicción alguna en sus distintas respuestas, no apareciendo desvirtuadas sus afirmaciones con ningún otro medio probatorio.

Así, con las declaraciones rendidas por los precitados ciudadanos, apreciadas en conjunto, surge plena prueba del abandono del esposo por parte de su mujer, por cuanto surgen idóneas para probar en forma plena que la ciudadana ELBA JOSEFINA FERNÁNDEZ, varios años después de contraído el vínculo conyugal, se residenció en Zaraza, estado Guárico, abandonando el domicilio conyugal y, por consecuencia, con dicha separación dejó de cumplir con los deberes conyugales que surgen entre marido y mujer como consecuencia de la vida en pareja y para la preservación del hogar común, lo que no fue desvirtuado con ningún medio de prueba útil para ello, subsumiéndose los hechos analizados en el supuesto de hecho previsto en el artículo 185, causal 2° del Código Civil, habida consideración que, consistiendo el abandono voluntario en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, ha quedado probado que la demandada incumplió de manera sostenida y definitiva con los deberes conyugales hacia su esposo, sin surgir ningún elemento indicativo de la existencia de causas que la hubieren obligado a actuar de tal manera, es por lo que quien aquí sentencia considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la demanda que por Divorcio incoara la ciudadana IRIS BETZABETH GALINDEZ LARGO, en contra del ciudadano OMAR RAMÓN GONZÁLEZ GOTA, por haber quedado probada la causal de abandono voluntario, prevista en el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Por último, en relación al quantum de la obligación alimentaria que debe sufragar el padre del adolescente, quedó probado con la copia simple del auto dictado por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire del estado Guarico, fijando el quantum alimentario a favor de la niña (Identidad Omitida), por ende, ningún pronunciamiento debe emitir esta Sala de Juicio en relación a tal obligación, toda vez que dicha copia surge como idónea, al no haber sido desvirtuada en el proceso, para probar la fijación judicial de dicho quantum. Así mismo, en relación al ejercicio de la custodia sobre la hoy adolescente (Identidad Omitida), considerando que la madre viene ejerciendo la custodia y vigilancia sobre su hija, sin que el padre se hubiese opuesto a tal ejercicio de manera pacífica y reiterada, es por lo que SE ACUERDA atribuir el ejercicio de la custodia en forma exclusiva a la ciudadana ELBA FERNÁNDEZ, Y ASÍ DE DECLARA EXPRESAMENTE. Por último, en relación a la frecuentación entre padre e hija, considerando que la solicitud del padre se tramita en cuaderno incidental, la juzgadora se pronunciará separadamente, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la demanda que por Divorcio incoara el ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ CEDILLO, titular de la cédula de identidad No.6.426.566, en contra de la ciudadana ELBA JOSEFINA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.5.331.159, por haber quedado probada la causal de abandono voluntario, prevista en el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil.

Regístrese y publíquese la presente sentencia y extiéndase a las partes copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Los Teques, a los 21 días del mes de Abril de 2008. Años 198 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO
En la misma fecha de la sentencia que antecede, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO

Exp.12508