REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 21 de abril de 2008

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud hecha por el Defensor Público y por la Defensora Judicial en el juicio oral celebrado en esta misma fecha, mediante la cual requieren se declare el desistimiento por la no comparecencia de la Fiscal, esta Sala de Juicio, para decidir, previamente OBSERVA:

I

En fecha 03.05.2002, esta Sala de Juicio admitió la solicitud de medida de protección incoada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, DRA. NELIDA VILLORIA, en contra de la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN ANDRADE, por cuanto el padre señaló en el Ministerio Público, que la madre lo amenazó que lo va a matar y se va a matar, se monta en su camioneta y luego no se quiere bajar, que considera que la madre de sus hijos esta desequilibrada (F.1 al 6).

En fecha 08.08.02, luego de distintas diligencias relacionadas con las evaluaciones ordenadas, el alguacil consignó la boleta de citación a la demanda debidamente cumplida, diligenciando la madre, en fecha 03.10.02, manifestando que no es cierto lo dicho por el padre ante el Ministerio Público, que el padre no cumple con la obligación alimentaria y por eso ella tiene que trabajar, ordenándose nuevas diligencias el 12.11.02 (F.23, 27, 28, 29).

En fecha 13.02.08, luego de múltiples diligencias para localizar a los niños sin éxito, aceptó el cargo como defensora judicial de la demandada, la abogada ESTRELLA BRICEÑO, quien contestó la demanda el 20.02.08, alegando “…niego, rechazo y contradigo que mi defendida se encuentre desequilibrada…que los hijos de mi representada deben estar bajo los cuidados de su padre. Solicito…sea dictada una decisión en la que no se menoscaben los derechos de mi defendida, y en atención alo que se amas conveniente al Interés Superior de los niños…” (F.119, 120 al 122).

En fecha 13.03.08, se fijó el juicio oral para el 04.04.08, siendo fijado el 04.04.08, para el 21.04.08, por solicitud de la defensora judicial, fecha esta en que se celebró el acto, levantándose acta en la que se dejó constancia de lo ocurrido así “…En horas de despacho del día de hoy, 21 de abril de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que se lleve a efecto el ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS, conforme al artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa Nº 6909, por motivo de Medida de Protección. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, en alta e inteligible voz por el ciudadano Alguacil, YOHAN AVILA, quien hace pasar a la Sala de Audiencia a todos las partes comparecientes y público en general, explicando las reglas de permanencia en el recinto. Seguidamente hace acto de presencia la ciudadana Jueza Profesional Nº 1, Dra. ZULAY CHAPARRO, el Secretario de Sala, Abg. DONNER PITA, con la asistencia del Alguacil YOHAN AVILA; en la Sala, da inicio al acto explicando su constitución, su importancia y los principios que lo rigen y constatando la comparecencia de las partes, en el juicio por motivo de Medida de Protección, interpuesta por la Fiscal 11º del Ministerio Público de ka Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a requerimiento del ciudadano CESAR EDUARDO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 12.878.270 contra la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN ANDRADE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 11.617.607. Se verificó la comparecencia de la Defensora Judicial Abg. Estrella Briceño inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.658, no compareciendo el accionante, Fiscal 11º del Ministerio Público antes señalada, y el Defensor Público Abg. Carlos Gómez, por lo que se otorgo un plazo de una hora de prorroga para la comparecencia de las partes antes señaladas, concluido dicho plazo se procedió a anunciar nuevamente el acto a las puertas del Tribunal siendo las 11:00 a.m. compareciendo. el Defensor Público Abg. Carlos Gómez, adscrito al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Miranda con sede en Los Teques, no compareciendo la Representación Fiscal. Se da lectura a las normas respectivas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atinentes al respeto entre las partes, la buena fe que deben observar los litigantes y el respeto y consideración que deben manifestar para con el Tribunal y sus integrantes. Seguidamente la ciudadana Juez le da el derecho de palabra a al Defensor Público Abg. Carlos Gómez, quien expone: “…Honorable Jueza, la presente causa tiene su inicio en fecha 25.04.02,. la cual fue interpuesta por la Fiscal 11º del Ministerio Público en la cual entre otras cosas expresa que la ciudadana GRACIELA ANDRADE ANDRADE, ya identificada en autos, señala que el padre teme por la seguridad y bienestar de sus hijos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida); ahora bien ciudadana Juez, una vez que fue admitida la presente causa, el Tribunal solicitó varias diligencias entre ellas la citación de la ciudadana Graciela del Carmen Andrade Andrade, la notificación del denunciante ciudadano CESAR ZAMBRANO, la invitación de los niños, así como evaluación psicológica y psiquiátrica, al grupo familiar; toda esta diligencias, no se pudieron practicar tampoco compareció el denunciante a ratificar la exposición dada por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, mucho menos compareció la citada y los niños no fueron escuchados por no haber sido traídos por los Representantes, por lo que en la presente causa, no existen elementos probatorios que nos permitan establecer que a los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), se les haya amenazado o hayan sufrido violaciones de sus derecho elementales, no habiendo comparecido la Fiscal 11º del Ministerio Público, parte accionante en la presente causa, entendiéndose con ello que desistió de la pretensión solicitada, pido se declare el desistimiento en la presente causa Es todo. así mismo se le dio el derecho de palabra a la Defensora Judicial la Profesional del Derecho ESTRELLA BRICEÑO, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.658, quien expuso: “…Niego rechazo y contradigo todos los hechos alegados por el ciudadano CESAR EDUARDO ZAMBRANO, por cuanto no es cierto que mi defendida he este desequilibrada. Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente puede evidenciarse lo siguiente: 01) que no ha sido dictada una medida provisional de protección a favor de los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), 02) que los mencionados niños no han sido oídos o escuchados por la Jueza 03) Que no han sido practicadas las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas ordenadas por esta Sala de Juicio. Ciudadana Juez la parte actora solicitó se ordenará las evaluaciones psiquiátricas y psicológicas al grupo familiar completo, siendo que, hasta la presente fecha el ciudadano CESAR ZAMBRANO, no se ha sometido a dicha evaluaciones, lo que demuestra poco interés en el caso, por lo que mucho menos puede alegar la supuesta conducta de violencia o agresividad de mi defendida hacia con su hijos, ya que aun no consta en autos cualquier experticia médica Psíquiatrica o psicológica que demuestre lo alegado, por aquel, mucho más si en autos no aparece reflejado con quien de los progenitores se encuentran los beneficiarios, por lo que es de presumirse que se encuentran con mi defendida ya que al momento de iniciarse la presente causa los mismos estaban con su madre, sin existir prueba alguna que desvirtúe con quien se encuentran viviendo los beneficiarios; razón por la cual solicitó sea tomada en cuenta que el ciudadano Cesar Eduardo Zambrano no ha comparecido en ningún momento por ante esta Sala de Juicio a informar la condición en que se encuentran sus hijos o a ratificar su solicitud, por otra parte no habiendo comparecido la Representación Fiscal, parte actora en la presente causa por haber sido iniciada por aquella, solicito se declare el desistimiento de la presente causa conforme a la ley…” Es todo” . Acto seguido, la jueza expuso que, considerando que, conforme al articulo 323, literal a) parte infine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 2000, de no instar el procedimiento el Ministerio Público, el mismo debe declararse desistido, considerando que de las actas se evidencia que la Representación Fiscal fue quien ejerció la acción habiendo sido notificada no solo de la admisión sino también del presente acto, sin que hubiere comparecido al juicio oral de evacuación de pruebas, la jueza en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARO DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, a tenor del articulo 323, literal a), parte infine ibídem, y de seguidas la presente acta publica la sentencia integra es todo” se terminó, se leyó y conformes firman Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”, dictando la jueza en dicho acto decisión mediante la cual declaró desistido el presente procedimiento, ordenando la publicación de la sentencia íntegra en esta misma fecha (F.128, 130).

II

Ahora bien, el artículo 323, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone:

“El día y hora señalados para la audiencia, el juez procederá de la siguiente forma:

a) verificará si se encuentran presentes las partes. Si no concurre el solicitante por sí o por su apoderado, notificará al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que dentro de los dos días siguientes manifieste al tribunal si decide instar el procedimiento. En caso de hacerlo, el tribunal fijará nuevo día y hora para la audiencia de juicio. En caso contrario declarará desistido el procedimiento. Si no concurre el requerido continuará la audiencia...”.

En tal virtud observa la juzgadora que, en fecha 03.07.02, el alguacil consignó las resultas de la boleta de notificación de la admisión de la solicitud, librada a la Representante Fiscal accionante debidamente cumplida; así mismo, una vez se fijó el acto oral, también fue notificado el Ministerio Público de la oportunidad del juicio oral, como acredita el folio 131 al 135, llevándose a efecto el juicio oral en el día de hoy, acto en el cual la Representante Fiscal no compareció, a pesar de la prórroga concedida, solicitando tanto la defensora judicial de la accionada, como el defensor de los niños, se declarase el desistimiento por la no comparecencia de la Representa Fiscal.

En tal sentido, el artículo 323, literal a) ejusdem, expresamente consagra la solución para el supuesto surgido, como se desprende de la trascripción parcial de la citada norma jurídica precedente; en consecuencia, considerando que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público fue quien solicitó la imposición de medidas de protección, sin que hubiere aportado elemento probatorio alguno con el libelo, sumado a la circunstancia que no compareció al juicio oral, solicitando la defensora judicial de la accionada, abogada Estrella Briceño, así como el defensor de los niños, Abogado Carlos Gómez, en virtud de que no existen elementos de convicción demostrativos de los hechos señalados en el escrito libelar, sin que la Fiscal actuante inicialmente haya comparecido al juicio oral en la oportunidad fijada, es decir, en el día de hoy, no existiendo, por consecuencia, necesidad de instar a funcionario alguno, dado que fue el propio Ministerio Público el que accionó inicialmente, resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en virtud de encontrarse satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 323, literal a) ibídem, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por medida de protección a requerimiento de la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, DRA. NELIDA VILLORIA, en contra de la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN ANDRADE, en virtud de encontrarse satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 323, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese la presente sentencia. Extiéndaseles copia certificada del presente fallo a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, en su Sala de Juicio, a los 21 días del mes de Abril de 2008. Años: 198 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO
Exp.6909