REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, JUEZ UNIPERSONAL Nro. 1
Los Teques, 24 de abril de 2008
197° y 148°
Vista las anteriores actuaciones, siendo que en la sentencia dictada en fecha 21.04.08 se cometió error material al transcribir en motivo de la presente causa, es por lo que resulta adecuado la corrección de la citada sentencia, por ende, donde se lee y dice “…MOTIVO: DIVORCIO POR ABANDONO VOLUNTARIO, conforme al Artículo 185 ordinal 2º del código Civil.…”, Debe leerse y decir “…MOTIVO: INCIDENCIA POR OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN JUICIO DE DIVORCIO POR ABANDONO VOLUNTARIO, CONFORME AL ARTÍCULO 185 ORDINAL 2º DEL CÓDIGO CIVIL … ” en virtud de lo ante expuesto, es por lo que se ORDENA SU CORRECCION, en los términos antes descritos, en consecuencia, téngase el presente auto como parte integral de la sentencia de fecha 21.04.08 obrante a los folios 32 al 37 del presente expediente. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO (S)
ABG. DONNER PITA
EXP: 12371 DIARIZADO No.
ANTONIO
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