REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Juez Profesional N° 1


Los Teques, 24 de Abril del 2008
198° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones, en especial la solicitud contenida en el libelo de la demanda, interpuesta por la ciudadana NANCY MARGARITA RUIZ ARAUJO, relativo a la fijación de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos (identidad omitida) y (identidad omitida), considerando que, por mandato del artículo 366, parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo criterio de quien suscribe, que lo anterior debe cumplirse en resguardo al derecho garantía al debido proceso, de manera que tanto la actora como el accionado, tengan la oportunidad de ser oídos, accediendo a las pruebas de la contraria y promoviendo aquellas que estimen pertinentes, considerando que esto genera la necesidad de tramitar la incidencia surgida separadamente, frente a lo cual la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nada consagra sobre el procedimiento para tramitar las cuestiones incidentales, se ACUERDA tramitar el asunto conforme al procedimiento incidental previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad y remisión expresa del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, abrase el cuaderno incidental sobre Fijación de Obligación de Manutención; igualmente considerando que la solicitud ejercida no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de ley, es por lo que SE ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y emplácese al ciudadano OSCAR ALEXY CHACON PINO, titular de la cedula de identidad N° V-9.192.596, mediante boleta, a objeto de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio, debidamente asistido de Abogado, al primer (1er.) día de despacho siguiente a la consignación de su citación o que quede citado en las actuaciones, a los fines de que se intente la gestión conciliadora entre las partes y, en caso de no lograrse esta, proceda a contestar la demanda dentro de cualquier hora de las de despacho de la misma oportunidad, a cuyos efectos anéxese copia certificada del libelo, por lo que deberá comparecer asistido de Profesional del Derecho, la boleta deberá indicar el objeto y fundamento de la reclamación. ADVIRTIENDOLE QUE DEBERA INDICAR DOMICILIO PROCESAL A MAS TARDAR EL DÍA DE LA CONTESTACION, PUES EN CASO CONTRARIO SE TENDRA POR TAL LA SEDE DEL TRIBUNAL Y SE ENTENDERAN NOTIFICADAS, PASADAS QUE SEAN 24 HORAS DE DICTADO EL PRONUNCIAMIENTO QUE TRATE. En ese sentido, SE EXHORTA a la ciudadana: NANCY MARGARITA RUIZ ARAUJO, a que comparezca el mismo día en que deba producirse la contestación, para llevar a efecto la conciliación y, de no lograrse ésta y se opongan cuestiones previas, y sea oída con relación a las mismas. Por otra parte, considerando necesario preservar el derecho de los niños a la vida, integridad personal y a un nivel de vida adecuado, mientras dure el juicio, acreditada como fué la filiación y siendo evidente la necesidad alimentaria de los mismos dadas a su edad, considerando que las medidas cautelares al procedimiento de alimentos propende al mantenimiento de la propia vida de los niños, es por lo que SE ACUERDA por una parte FIJAR PROVISIONALMENTE el quantum mensual de la obligación de manutención en un ½ de salario mínimo urbano mensual vigente, que actualmente asciende a la cantidad de bolívares TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (307.395,00), es decir, TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (307,40), cantidad ésta que el coobligado alimentario deberá entregar mensualmente a la madre de los niños o depositar en cuenta bancaria que ésta al efecto indique. Igualmente, SE FIJA para los meses de agosto y diciembre de cada año, una mensualidad adicional por igual monto al fijado como quantum de la obligación de manutención, como bonificación especial escolar y de fin de año, a tenor del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que igualmente deberá ser entregada a la madre de los niños. Así mismo, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, por una suma equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas de la cantidad fijada como quantum de la citada obligación, y por cuanto se desconoce el lugar de trabajo del demandado, así como los bienes que éste pudiese tener, es por lo que dichas mensualidades deberán ser embargadas sobre cualquier cantidad de dinero que posea el coobligado alimentario en cualquier entidad bancaria, la cual deberá ser remitida a la sede de este Tribunal y Sala, mediante cheque de gerencia a nombre del mismo, a objeto de preservar mensualidades futuras, por ende, SE ACUERDA oficiar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN). Considerando que la naturaleza del asunto es mayormente pecuniaria, esta Sala de Juicio se abstiene de invitar a los niños (identidad omitida) y (identidad omitida), salvo que éstos voluntariamente deseen ser oídos por la ciudadana Juez, caso en el cual SE EXHORTA a la madre a que los haga comparecer en horas de despacho. Líbrense las boletas respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZ,



DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO ACC.,



ABG. DONNER PITA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose Boleta de Notificación Nº ____________ a la Fiscal XI del Ministerio Publico; Boleta de Citación N° ___________ al ciudadano: OSCAR ALEXY CHACON PINO; Oficio Nº ___________ a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN). Conste.-


EL SECRETARIO ACC.,
ABG. DONNER PITA




Expediente Nº 12.686
Motivo: Incidencia por Fijación de Obligación de Manutención
ZCH/FC/Jg.-