REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 24 de Abril de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia que antecede en fecha 22 de Abril de 2008, suscrita por el ciudadano JULIO CÉSAR ROA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.281.842, en su carácter de parte demandante de la presente causa; mediante la cual DESISTE de la acción intentada en el presente expediente, signado con el N° 9157, con motivo de Autorización para Separarse del Hogar; en virtud de que para la presente fecha existe Decreto de Separación de Cuerpos.
I
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte accionante, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

En tal sentido, observándose que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL. ASÍ SE DECLARA.
II
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. Asimismo, SE ORDENA el Cierre del presente expediente, debiendo ser remitido al depósito del Archivo Judicial para su debido resguardo, previa certificación y devolución de los documentos originales que sean requeridos por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO


LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN



























Expediente Nº S-9157
Motivo: Autorización para Abandonar el Hogar
RO/BCG/abr.-