REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 28 de Abril de 2008
198° y 149°
Vista las anteriores actuaciones, especialmente el contenido del Informe Social de Seguimiento que realizó la LIC. BETSABETH CASTILLO, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio, en fecha 25/04/2008, y el cual concluye que la Medida de Protecciòn: Colocación Familiar a favor de los adolescentes Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a ser cumplida en el hogar de su abuela paterno: JOSEFA MARIA NUÑEZ, se esta llevando de manera satisfactoria, en tal sentido, considerando esta Sala de Juicio que, al parecer, los padres biológicos no han mostrado interés alguno en mantener algún tipo de contacto con su hijo, es por lo que SE ACUERDA RATIFICAR LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR de los adolescentes Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de su abuela paterno ciudadana JOSEFA MARIA NUÑEZ, ubicado en: CALLE RIVAS, RESIDENCIAS EL SAVIL, TORRE A, PISO 13, APTO 134, MUNICIPIO AUTONOMO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 131 ejusdem. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRON
Motivo: Colocación Familiar
Expediente Nº 12.018
RO/BCG/j.v.-
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