REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 28 de Abril de 2008


PARTE ACTORA: Actuaron los apoderados judiciales iniciales de la ciudadana TEODORA NICOMEDES HERRERA PLATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.6.117.459, abogadas SAMARYS FERNANDEZ y LISBETH RONDÓN.

DEFENSORA JUDICIAL: En la actualidad defiende judicialmente a la parte actora la abogada ANGELUCCY TARAZONA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No.56293.

PARTE DEMANDADA: MARCOS EVANGELISTA RAMÍREZ BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.885.677.

APODERADO JUDICIAL: LUIS ALFREDO PINEDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No.85712.

MOTIVO: DIVORCIO POR ABANDONO VOLUNTARIO Y EXCESOS, SEVICIA E INJURIA GRAVE, conforme al artículo 185, ordinales 2º y 3º del Código Civil.

I

Se inició el presente asunto en fecha 16.12.02, en virtud de la demanda interpuesta por las entonces apoderadas judiciales de la ciudadana TEODORA NICOMEDES HERRERA PLATA, en contra del ciudadano MARCOS EVANGELISTA RAMÍREZ BERRIOS, por Divorcio con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, promoviendo con el escrito libelar prueba documental consistente en copias simples del acta de matrimonio y nacimiento de los hijos comunes; testimonial de los ciudadanos ALFREDO GONZALEZ ESPINOZA, KEISBETH BARRIOS CONDE, MARÍA SUNNER FLORES; prueba de informes a recabar de la SUDEBAN y del componente Ejército y experticia psiquiátrica, psicológica; copia simple de aviso de morosidad por condominio, de aviso del abogado BENJAMIN CALDERARO, a la actora, del documento de compra venta del apartamento ubicado en el edificio CASIQUIARE, copia simple del contrato de servicios entre el accionado y la empresa MARKETING & SALES (F.1 al 35).

En el libelo, alegó como hechos de la demanda “…desde el comienzo de la relación…la unión matrimonial…nunca fue armoniosa, no obstante el empeño puesto por ambos cónyuges para sobrellevar la vida en común, procurando superar las desavenencias y contradicciones propias del matrimonio en su etapa incipiente. Al producirse el advenimiento del primogénito (Identidad Omitida)…apenas lograron que los conflictos y diferencias se aplacaran un poco, pero era más bien un tácito armisticio propiciado por tan importante acontecimiento, más tarde, así como iban transcurriendo los días, después del nacimiento del niño, iban emergiendo las discrepancias y contradicciones que hacían insoportable la convivencia…Esta circunstancia se repitió exactamente igual en el comienzo del estado de preñez de nuestra mandante, cuando nació el segundo niño ISRAEL ARCANGEL…acontecimiento este tan importante, que en todo caso más bien agravo la situación, ya que nuestra mandante pasó su estado de post parto ingrimamente sola, viéndose en un estado de salud sumamente delicado, sin saber donde se encontraba su esposo en aquellos momentos, cuando más lo necesitaba. Al cabo de algunos meses, se repetían las discusiones haciéndose éstas cada vez más acaloradas y saturadas de improperios de parte del cónyuge, quien inclusive en reiteradas ocasiones la ha agredido de hecho tanto física como moralmente, teniendo nuestra representada que denunciarlo en algunas oportunidades ante la Prefectura de Carrizal, de donde la remitían a la Comandancia del Ejército, por la condición de Militar Activo de su agresor…en fecha…10 de Noviembre del…2000 el mismo, paso a la situación de retiro…al enterarse de las intensiones que tenia nuestra mandante de solicitarle el Divorcio amistosamente, el cual no acepto rotundamente por el propósito egoísta de no querer compartir el pago de sus Prestaciones Laborales…el cónyuge no suministra a nuestra representada ni siquiera para sus gastos más elementales, viéndose esta obligada a pedir dinero a sus familiares para cubrir sus necesidades, especialmente a partir del mes de Julio de 1999, cuando fue despedida de su sitio de trabajo por reducción de personal, sin lograr hasta la presente fecha colocación en nuevo empleo…cuando a regañadientes proporciona para los gastos de alimentación, lo hace de malas ganas; no paga los servicios públicos residenciales puntualmente, lo cual ha producido, por ejemplo, la suspensión del servicio de agua…Para colmo…el marido le ha sido abiertamente infiel, sosteniendo una prolongada relación con la Ciudadana GISELA HERNÁNDEZ GARCIA, quien además le ha parido n niño, el cual es consecuente en edad con respecto al segundo niño de nuestra representada en su matrimonio…el consorte de nuestra Poderdante, no obstante, de ser principal propiciador de estos conflictos, oso en una determinada oportunidad citarla ante un escritorio jurídico…para comenzar la tramitación de su divorcio, pero bajo ciertas condiciones…Últimamente le ha dado por ausentarse del hogar más a menudo que antes, hasta por varios días y sin informarle a su esposa de su paradero, descuidando así, a su familia y sin importarle la suerte de ésta…ha abandonado a su pareja desde el punto de vista de la intimidad, subestimando las consecuencias que pudieran derivarse de dicha conducta, llegando hasta la desfachatez de comentar con terceras personas a cerca de sus aventuras extramatrimoniales…En una oportunidad, el niño (Identidad Omitida) salió de paseo con su padre, y según comentario del niño a su mamá de regreso a casa, el padre…quiso obligar al niño a pedirle la bendición a su amante…Este exabrupto lo repite con obsesión cada vez que sale con cualquiera de sus dos hijos bajo matrimonio, y si ellos no acatan su imposición…los castiga y los humilla aun delante de esa persona, extraña para ellos, quien aunado a estos hechos, osa de llamar a nuestra cliente para ofenderla y humillarla vía telefónica. En fecha 22-07-00, con motivo de la celebración del cumpleaños del niño (Identidad Omitida), quiso llevarse a sufijo (Identidad Omitida), y éste le había dicho a su madre…que no deseaba ir…como el niño se negó acompañar el padre, este le pegó bruscamente, lo insultó y privó de un regalo que le había prometido como medida de castigo…el Ciudadano…le prohibe a nuestra cliente recibir llamadas de sus familiares y amistades después de las…9:00 PM, sin importarle la urgencia del caso, tampoco le permite realizar llamadas del teléfono de su casa de ningún tipo, ni por alguna circunstancia…” (Sic) (F.26, 27 al 35).

En fecha 08.01.03, se admitió la demanda, siendo consignada la boleta de citación personal debidamente cumplida el 28.03.03 (F.56).

En fecha 13.05.03, se llevó a efecto el primer acto conciliatorio para los cónyuges (F.63).

En fecha 06.06.03, los Bancos PLAZA, CARIBE, ABN-AMRO, BANPLUS, VENEZUELA, DELSUR, CRÉDITO DE COLOMBIA, TOTAL BANK, CORP BANCA, NUEVO MUNDO, EXTERIOR, VENEZOLANO DE CRÉDITO, INVERBANCO, INDUSTRIAL, PROVIVIENDA, TEQUENDAMA, GUAYANA, MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR, CARONI, EUROBANCO, CONFEDERADO, CASA PROPIA, informaron que el accionado no mantiene relación comercial con los mismos, excepto los bancos MERCANTIL, PROVINCIAL, FEDERAL, BANESCO (F.68 al 102).

En fecha 02.07.03, se llevó a efecto el segundo acto conciliatorio, insistiendo la cónyuge en continuar con la demanda (F.104).

En fecha 09.07.03, da contestación a la demanda el demandado, alegando que “…manifestando una serie de circunstancias y hechos que no se ajustan a la realidad tangible de lo acontecido…mi representado…se vio en la necesidad de ausentarse de su residencia común en el año 1.993, previa autorización solicitada y dada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de diciembre del mismo año…mucho antes de esta fecha, la demandante venía adoptando una conducta totalmente hostil en contra de mi representado, la cual…venía acentuando…para evitar males mayores y sobre todo, para evitar dañar la parte emocional de sus menores hijos, optó por retirarse de su hogar. Esto no quiere decir…que…haya abandonado…todas las obligaciones como padre de familia y en especial, a las obligaciones alimentarias, de asistencia y de socorro para con sus menores hijos, las cuales hasta la fecha nunca ha fallado o dejado de cumplir. Todo el dinero para gastos…son suministrados por mi representado puntualmente de acuerdo a sus capacidades económicas…la misma demandante confiesa en su propio libelo que si patrocinado si cumple con sus obligaciones alimentarias, tanto para ella como para sus hijos, llámese de mala gana o no, pero lo hace…la actora demandante se preocupa más por los intereses personales y patrimoniales que por el verdadero bienestar de sus hijos. La empleada doméstica…es un lujo y confort que tiene la demandante a su favor, toda vez que le facilita y le ayuda en los quehaceres y manutención del hogar, cocina y cuidado de los niños, servicio este que es cancelado totalmente por mi mandante…al contrario de lo anterior, la colocación de una empleada doméstica surge como una necesidad para mi representado por diferentes razones…la señora demandante no ha sabido darle la atención que merecen y requieren a diario sus hijos…ha agredido físicamente a sus hijos…se encontraba supuestamente trabajando y por ende no podía atender con frecuencia los quehaceres del hogar…la demandante hace mención a la causal sin especificar claramente si se trata de excesos, sevicia o injurias…Con respecto al argumento del hijo procreado por mi patrocinado…solcito…desestime dicho argumento…no guarda relación con las causales…”. Con la contestación reconvino a la actora (F.109 al 133).

En fecha 14.07.03, los Bancos FEDERAL, BACOEX, OCCIDENTAL DE DESCUENTO, CENTRAL, SOFITASA, informaron que el accionado no mantiene relación comercial con los mismos (F.68 al 102, 134 al 143).


En fecha 16.07.03, se previno al demandado reconviniente y, en fecha 25.07.03, por cuanto no cumplió dicha prevención, se declaró inadmisible la reconvención propuesta, emitiéndose pronunciamiento sobre las pruebas el 13.08.03 y 22.09.03, siendo consignadas las resultas de la evaluación psicológica el 28.11.03 (F.144, 155, 164, 170, 189 al 197).

En fecha 23.01.04, los Bancos NUEVO MUNDO, BANPLUS, PROVIVIENDA, TOTAL BANK, MI CASA, ABN-AMRO, BANGENTE, CARONI, VENEZOLANO DE CRÉDITO, CORP BANCA, VENEZUELA, CARIBE, EXTERIOR, informaron que el accionado no mantiene relación comercial con los mismos, excepto los bancos MERCANTIL, BANESCO (F.200 al 252-1ra pieza).

En fecha 07.07.04, la Dirección de Personal del Ejército informó que, en el Departamento de Disciplina no reposa ninguna documentación relacionada con el accionado; igualmente, el Banco PROVINCIAL informó, el 13.09.04, que la cuenta de ahorros fue cancelada y el banco BANESCO informó, el 08.11.04, las cuentas y movimientos que registra el accionado, informando la actora, en fecha 07.05.07, que su hijo (Identidad Omitida), se niega a practicarse la evaluación psiquiatrica. Posteriormente, en fecha 04.06.07, el INTTT, informó que el vehículo placas XNK-409, aparece registrado a nombre del ciudadano JOSE MANUEL BLANCO GONZALEZ, la parte demandada solicita se prescinda de la prueba de informes a recabar del Departamento de Disciplina el 14.08.07. En fecha 10.10.07, se recibió el informe sobre la evaluación psiquiatrica ordenada al niño ISRAEL ARCÁNGEL, designándose defensora judicial a la parte actora el 22.11.07, vista su solicitud, a la abogada ANGELUCCY TARAZONA, quien aceptó el cargo el 24.03.08, fijándose el 31.03.08, el acto oral para el 17.04.08 (F.11 y 12, 20, 21, 28 al 72, 151, 154, 155, 172, 182, 189, 190-2da pieza).

En fecha 17.04.08, se llevó a efecto el acto oral de evacuación de pruebas, levantándose acta en la que se dejó constancia de lo ocurrido así: “...En el día de hoy, 17 de abril de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que se llevara a efecto el acto oral de evacuación de pruebas del presente proceso, distinguido con el N° 7988, el cual cursa por motivo de Divorcio, fundamentado en el artículo 185, ordinales 2° del Código Civil, interpuesta por la ciudadana TEODORA NICOMEDES HERRER PLATA, en contra del ciudadano MARCOS EVANGELISTA RAMIREZ BERRIOS; conforme al artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, en alta e inteligible voz por el ciudadano Alguacil, JOHAN AVILA, constatándose únicamente la presencia de la Profesional del Derecho. ABOG. ANGELUCY TARAZONA, IPSA No.7988, Apoderado Judicial de la Parte Actora ciudadana TEODORA NICOMEDES HERRERA PLATA, así como la del ciudadano MARCOS EVANGELISTA RAMIREZ BERRIOS y el Profesional del Derecho LUIS ALFREDO PINEDA, IPSA No.190.233 apoderado judicial de la parte accionada, se concede una prórroga de una (1) hora, en virtud de la inasistencia de la Fiscal XI del Ministerio Público como parte de buena fe, vencida la cual el ciudadano alguacil hace pasar a la Sala de Audiencia a todos las partes comparecientes y público en general, explicando las reglas de permanencia en el recinto. Seguidamente hace acto de presencia la ciudadana Juez Profesional No.1, DRA. ZULAY CHAPARRO, la Secretaria de Sala, ABG. FRANCIS CASTILLO y con la asistencia del prenombrado Alguacil, se da inicio al acto explicando su constitución, la importancia del acto, los principios que lo rigen y constatando la comparecencia de las partes, verificó que comparecieron: La parte demandante, en la persona de su Defensora Judicial Abg. ANGELUCY TARAZONA, y la parte accionada representada por su apoderado Judicial LUIS ALFREDO PINEDA, se deja expresa constancia que la Fiscal XI del Ministerio Publico no compareció al presente Acto. Seguidamente se da lectura a las normas respectivas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atinentes al respeto entre las partes, la buena fe que deben observar los litigantes y el respeto y consideración que deben manifestar para con el Tribunal y sus integrantes. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Judicial de la parte actora: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito consignado a los folio 01 al 12 y escrito de reforma de la demanda obrante a los folios 37 al 42, solicito muy respetuosamente a este Juzgador se tome en cuenta toda aquella prueba que consta en el presente expediente que favorezcan a mi representada. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte accionada quien expone: Ratificamos en todo y cada uno de sus puntos el escrito de contestación de la demanda, así mismo, solicito muy respetuosamente de con lugar el divorcio entre las partes atendiendo la exposición que va a realizar el demandado. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra al ciudadano MARCOS EVANGELISTA RAMIREZ BERRIOS, quien seguidamente expone: Yo estoy de acuerdo que el tribunal dicte sentencia definitiva en la presente causa, por que ya no existe compatibilidad entre las partes, ya no existe amor y siguiendo lo ya establecido sobre la obligación alimentaria, régimen de visitas y las prestaciones de ella que se encuentran embargadas en un cincuenta por ciento (50%), con respecto a la calificación jurídica que expone la demandante, no hay prueba, que así lo determine, en consecuencia, puedo admitir mi abandono voluntario aun no siendo tal, ya que mi ausencia de mi casa se produjo por dictamen judicial y ante de que esto sucediera mi esposa, me tiro todos mi enceres personales ( Ropa en una bolsa negra y en forma despreciativa hacia mi persona) espero que este tribunal, sentencie la separación definitiva de nosotros quedando solo en común la existencia de nuestros hijos y los bienes que posteriormente se repartirán en otra instancia es todo. Acto seguido la jueza declaro abierto el debate y paso a incorporar por su lectura la prueba documental la cual consiste en copia simple del acta de matrimonio y de acta de nacimiento de ISRAEL ARCANGEL y GABRIEL ENRIQUE, copias simple (varias) de notificación de morosidad expedida por la junta de Condominio Terraza de la Rosaleda, copia simple de documento de propiedad de un inmueble ubicado en Residencia san Antonio de Los Altos, folio 16 al 35, la documental promovidas por la parte accionada consistente en: Copia simple de constancia emitida por la U.E. Dr. José Manuel Siso Martínez, Copia simple de Comprobante de pago, Copia simple de oficio emitido por la Fiscalia General de la Republica, Copia simple de la unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Publico, copia simple de constancia medica expedida por El Ambulatorio militar LA Rosaleda, facturas Varias, obrantes a los folios (113 al 133); incorporo la prueba de informe recabada de la Superintendencia de Bancos, cuyas resultas obran a los autos a los folios 69 al 102, 201 al 252, en relación a la prueba de informes a recabar de la Comandancia General del Ejercito, la actora prescindió de ella al folio 178 segunda pieza. Seguidamente incorporó por su lectura, experticia psicológica cuya resulta riela al folio 190 y 197 de la primera pieza y Psíquiatrica de los menores hijos de la actora, cuyas resultas consta al folio 177 segunda pieza, Preguntando a las partes si deseaban interrogar a los expertos, señalando estos que no deseaban hacerlo. Acto seguido, ordenó al alguacil conducir a los testigos promovidos, ciudadanos SORANGEL SOCORRO HERNANDEZ RUIZ, SUZEL DE MACHADO, DILZA DE GONZALEZ, informando el alguacil que luego de tres (3) llamados no comparecieron ningunos. Acto seguido, la jueza declaró cerrado el debate probatorio y, por ende pasó a oír las conclusiones de las partes, concediéndole la palabra a la doctora ANGELUCY TARAZONA, quien expuso sus conclusiones: Exhorto a la ciudadana jueza que al momento de emitir sentencia lo haga basado en todo lo alegado y probado en autos por ambas partes, por cuanto es la voluntad de su defendida que se disuelva el vinculo conyugal. Es todo. Seguidamente se le dio la oportunidad al Abg, LUIS ALFREDO PINEDA, apoderado judicial de la parte accionada de para exponer sus conclusiones: Pido al honorable juez de la causa que sentencie y decrete disuelto el vinculo matrimonial entre mi cliente y la demandante es todo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”. (F.196 al 198).

En fecha 24.04.08, se difirió el plazo para sentenciar (F.200-2da pieza).

II

Ahora bien, de la demanda interpuesta por escrito inserto al folio 1, se desprende que la acción respecto de la cual versa la controversia se refiere al abandono voluntario y a los excesos, la sevicia e injuria grave que hacen imposible la vida en común, alegando la demandante que “…desde el comienzo de la relación…la unión matrimonial…nunca fue armoniosa, no obstante el empeño puesto por ambos cónyuges para sobrellevar la vida en común, procurando superar las desavenencias y contradicciones propias del matrimonio en su etapa incipiente. Al producirse el advenimiento del primogénito (Identidad Omitida)…apenas lograron que los conflictos y diferencias se aplacaran un poco, pero era más bien un tácito armisticio propiciado por tan importante acontecimiento, más tarde, así como iban transcurriendo los días, después del nacimiento del niño, iban emergiendo las discrepancias y contradicciones que hacían insoportable la convivencia…Esta circunstancia se repitió exactamente igual en el comienzo del estado de preñez de nuestra mandante, cuando nació el segundo niño (Identidad Omitida)…acontecimiento este tan importante, que en todo caso más bien agravo la situación, ya que nuestra mandante pasó su estado de post parto ingrimamente sola, viéndose en un estado de salud sumamente delicado, sin saber donde se encontraba su esposo en aquellos momentos, cuando más lo necesitaba. Al cabo de algunos meses, se repetían las discusiones haciéndose éstas cada vez más acaloradas y saturadas de improperios de parte del cónyuge, quien inclusive en reiteradas ocasiones la ha agredido de hecho tanto física como moralmente, teniendo nuestra representada que denunciarlo en algunas oportunidades ante la Prefectura de Carrizal, de donde la remitían a la Comandancia del Ejército, por la condición de Militar Activo de su agresor…en fecha…10 de Noviembre del…2000 el mismo, paso a la situación de retiro…al enterarse de las intensiones que tenia nuestra mandante de solicitarle el Divorcio amistosamente, el cual no acepto rotundamente por el propósito egoísta de no querer compartir el pago de sus Prestaciones Laborales…el cónyuge no suministra a nuestra representada ni siquiera para sus gastos más elementales, viéndose esta obligada a pedir dinero a sus familiares para cubrir sus necesidades, especialmente a partir del mes de Julio de 1999, cuando fue despedida de su sitio de trabajo por reducción de personal, sin lograr hasta la presente fecha colocación en nuevo empleo…cuando a regañadientes proporciona para los gastos de alimentación, lo hace de malas ganas; no paga los servicios públicos residenciales puntualmente, lo cual ha producido, por ejemplo, la suspensión del servicio de agua…Para colmo…el marido le ha sido abiertamente infiel, sosteniendo una prolongada relación con la Ciudadana GISELA HERNÁNDEZ GARCIA, quien además le ha parido n niño, el cual es consecuente en edad con respecto al segundo niño de nuestra representada en su matrimonio…el consorte de nuestra Poderdante, no obstante, de ser principal propiciador de estos conflictos, oso en una determinada oportunidad citarla ante un escritorio jurídico…para comenzar la tramitación de su divorcio, pero bajo ciertas condiciones…Últimamente le ha dado por ausentarse del hogar más a menudo que antes, hasta por varios días y sin informarle a su esposa de su paradero, descuidando así, a su familia y sin importarle la suerte de ésta…ha abandonado a su pareja desde el punto de vista de la intimidad, subestimando las consecuencias que pudieran derivarse de dicha conducta, llegando hasta la desfachatez de comentar con terceras personas a cerca de sus aventuras extramatrimoniales…En una oportunidad, el niño (Identidad Omitida) L salió de paseo con su padre, y según comentario del niño a su mamá de regreso a casa, el padre…quiso obligar al niño a pedirle la bendición a su amante…Este exabrupto lo repite con obsesión cada vez que sale con cualquiera de sus dos hijos bajo matrimonio, y si ellos no acatan su imposición…los castiga y los humilla aun delante de esa persona, extraña para ellos, quien aunado a estos hechos, osa de llamar a nuestra cliente para ofenderla y humillarla vía telefónica. En fecha 22-07-00, con motivo de la celebración del cumpleaños del niño (Identidad Omitida), quiso llevarse a sufijo (Identidad Omitida), y éste le había dicho a su madre…que no deseaba ir…como el niño se negó acompañar el padre, este le pegó bruscamente, lo insultó y privó de un regalo que le había prometido como medida de castigo…el Ciudadano…le prohibe a nuestra cliente recibir llamadas de sus familiares y amistades después de las…9:00 PM, sin importarle la urgencia del caso, tampoco le permite realizar llamadas del teléfono de su casa de ningún tipo, ni por alguna circunstancia…”, motivo por el cual demanda el Divorcio en los términos expuestos.

Ante tal pretensión, el demandado dio contestación a la demanda alegando que “…manifestando una serie de circunstancias y hechos que no se ajustan a la realidad tangible de lo acontecido…mi representado…se vio en la necesidad de ausentarse de su residencia común en el año 1.993, previa autorización solicitada y dada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de diciembre del mismo año…mucho antes de esta fecha, la demandante venía adoptando una conducta totalmente hostil en contra de mi representado, la cual…venía acentuando…para evitar males mayores y sobre todo, para evitar dañar la parte emocional de sus menores hijos, optó por retirarse de su hogar. Esto no quiere decir…que…haya abandonado…todas las obligaciones como padre de familia y en especial, a las obligaciones alimentarias, de asistencia y de socorro para con sus menores hijos, las cuales hasta la fecha nunca ha fallado o dejado de cumplir. Todo el dinero para gastos…son suministrados por mi representado puntualmente de acuerdo a sus capacidades económicas…la misma demandante confiesa en su propio libelo que si patrocinado si cumple con sus obligaciones alimentarias, tanto para ella como para sus hijos, llámese de mala gana o no, pero lo hace…la actora demandante se preocupa más por los intereses personales y patrimoniales que por el verdadero bienestar de sus hijos. La empleada doméstica…es un lujo y confort que tiene la demandante a su favor, toda vez que le facilita y le ayuda en los quehaceres y manutención del hogar, cocina y cuidado de los niños, servicio este que es cancelado totalmente por mi mandante…al contrario de lo anterior, la colocación de una empleada doméstica surge como una necesidad para mi representado por diferentes razones…la señora demandante no ha sabido darle la atención que merecen y requieren a diario sus hijos…ha agredido físicamente a sus hijos…se encontraba supuestamente trabajando y por ende no podía atender con frecuencia los quehaceres del hogar…la demandante hace mención a la causal sin especificar claramente si se trata de excesos, sevicia o injurias…Con respecto al argumento del hijo procreado por mi patrocinado…solcito…desestime dicho argumento…no guarda relación con las causales…”.

En este orden de ideas considera esta sentenciadora, que ha quedado plenamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos TEODORA NICOMEDES HERRERA PLATA y MARCOS EVANGELISTA RAMÍREZ BERRIOS, así como el vínculo de filiación existente entre los éstos y los ciudadanos (Identidad Omitida) e (Identidad Omitida), con las copias simples del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de éstos últimos e insertas a los folios 16 al 18-1ra pieza, las cuales son apreciadas por la sentenciadora por no haber sido desvirtuadas en el proceso, apareciendo tales hechos no controvertidos, sin que puedan reputarse copias certificadas, habida consideración que el secretario de este Despacho Judicial, está impedido de certificar copias de copias certificadas, pues no pudo tener a la vista los originales de dichas actas, dado que reposan en la respectiva Dirección de registro Civil en el libro de que se trate; sin embargo, surgen útiles para probar el vínculo conyugal vigente entre los ciudadanos aquellos y el vínculo filial entre éstos y sus hijos.

Ahora bien, delimitado como ha sido el objeto de la demanda, siendo tal la acción de Divorcio por Abandono Voluntario y Excesos, Sevicia e Injuria grave, con fundamente en el artículo 185, ordinales 2° y 3° del Código Civil, imputada por la cónyuge a su esposo, es de advertir que el precitado artículo 185, ordinales 2º y 3º ibídem, expresamente señala:

“Son causales únicas de divorcio:

...2° El abandono voluntario.

3° Los excesos, sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común...”

En este orden de ideas cabe recordar, que el abandono voluntario consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales. Grave, cuando tal incumplimiento responde a una actitud sostenida y definitiva del cónyuge culpable hacia el inocente; voluntaria, cuando el mismo es producto de acto intencional del culpable; injustificado, cuando no existe causa suficiente que justifique tal abandono, como afirma la autora Isabel Grisanti Aveledo en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (Vadell Hermanos Editores, 7ma edición, Caracas – Venezuela, 2000, Pág.290). Por su parte, en cuanto a los excesos, la sevicia e injuria grave, se entiende por excesos y sevicia cuando hay maltrato material de un cónyuge en detrimento del otro, haciendo hasta peligra la vida del o la cónyuge y, en el caso de la sevicia, aunque no haga peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge.

En tal virtud y en criterio de esta juzgadora, apreciando la prueba de acuerdo a los criterios de la libre convicción razonada, no quedó probada la causal de abandono voluntario por parte del cónyuge demandado MARCOS EVAMGELISTA RAMÍREZ BERRIOS, en perjuicio de su cónyuge TEODORA NICOMEDES HERRERA PLATA, pues aún cuando esta última alegó que su esposo últimamente comenzó a ausentarse cada vez más del domicilio conyugal, sin informarle a su esposa de su paradero, la intencionalidad del abandono invocado por la demandante queda desvirtuada con la copia de las actuaciones judiciales No.04679, las cuales aprecia la sentenciadora al no haber sido desvirtuadas en el proceso con los demás medios de prueba, apareciendo útil para probar que, en fecha 16.12.1993, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, autorizó al accionado a separarse del hogar, pronunciamiento judicial éste que afecta, por consecuencia, el normal desarrollo de los deberes conyugales entre la pareja.

Así mismo, en cuanto se relaciona con los deberes de auxilio y socorro mutuo, la causal de abandono tampoco fue probada plenamente en le proceso, pues las copias simples de aviso de morosidad en el pago del condominio promovidas al folio 19 al 21, no deben ser apreciadas por esta >Instancia Juzgadora, ya que, tratándose de documentales que emanan de terceros, deben ser ratificadas en el proceso por las personas de quien presuntamente dimanan, cuando ello no es cumplido se impide la verdadera contradicción de la prueba, motivo por el cual se desestiman las mismas, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo, la sentenciadora no aprecia las copias simples promovidas del folio 33 al 35, de contrato de servicios con la empresa MARKETING & SALES y los cónyuges, por cuanto no se hizo evacuar ningún otro medio de prueba idóneo para acreditar que, a la fecha, dicho contrato se encuentre vigente, así como la relación de éste con los hechos investigados en le presente juicio, motivo por el cual se desestiman, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Por otra parte, en cuanto al cumplimiento de los deberes conyugales relacionados con el mantenimiento del hogar común y de los propios hijos, no quedó probado el abandono de la mujer por parte del marido, como consecuencia del pretendido incumplimiento, habida consideración que la parte demandante no probó que el ciudadano MARCOS EVANGELISTA RAMÍREZ, hubiere dejado de cumplir con tales obligaciones, máxime si la propia actora en el libelo adujo que su marido realiza aportes económicos, aunque alegó que de mala gana, no habiendo probado la accionante que, en relación a la cantidad y calidad del aporte para la manutención del hogar y de los hijos, se hubiere fijado el quantum alimentario por vía judicial antes de la demanda, contando aquellos con vivienda digna y segura, habida consideración que sus padres adquirieron un inmueble en el que aquellos residen, como quedó probado con la copia del contrato de compra venta obrante al folio 24 al 32-1ra pieza, que la sentenciadora aprecia como copia simple, con base a las mismas consideraciones realizadas con ocasión a las partidas de nacimiento y matrimonio, sin que de las informaciones rendidas por las distintas entidades bancarias del país se desprende elemento alguno relacionado con la insolvencia o solvencia alimentaria del demandado respecto de su ahogar e hijos, motivo por el cual se desestima la misma, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Así, en cuanto se relaciona con los deberes de respeto mutuo, consideración debida entre los cónyuges, socorro y auxilio, la parte actora no probó que el demandado haya abandonado a su esposa como mujer y respecto del mantenimiento del hogar y de los hijos comunes, tampoco probó que el demandado haya dejado de cumplir sus obligaciones relacionadas con la manutención de sus descendientes o del hogar, ni probó que le haya impedido con su conducta a la cónyuge desarrollar sus actividades normales en el hogar o respecto de su grupo familiar, hasta impedirle el contacto con ellos o responder o usar el teléfono, motivo por el cual debe concluirse, forzosamente, que no quedo probada la causal de abandono voluntario invocada en la demanda, conforme al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Sin embargo, en criterio de la sentenciadora, habiendo invocado la parte actora la causal 3º del artículo 185 ejusdem, de manera general, como se desprende del libelo y como lo invocó el demandado al contestar, es criterio de quien sentencia que si fue probada la ofensa grave de la mujer por parte de su esposo, en virtud de que, debiendo entender por excesos, sevicia e injuria grave cuando hay maltrato material de un cónyuge en detrimento del otro, haciendo hasta peligrar la vida del o la cónyuge y, en el caso de la sevicia, aunque no haga peligrar la vida de la víctima y, la injuria, cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge, aún cuando el accionado al contestar solicitó se desestimara el alegato referido al hijo del marido, habido fuera de la relación matrimonial, por cuanto, según alegó, no guarda relación con las causales invocadas, es de recordar que, en cuanto a las causales de divorcio se prevé, no solo el adulterio, sino también la injuria grave, es decir, constituye causal de divorcio la conducta de uno de los cónyuges en desmedro del otro, consistente en el agravio, la ofensa o el ultraje de entidad tal que desmejora afectiva, emocional y socialmente a la víctima, impidiendo o afectando gravemente la continuación de la vida normal de la pareja, impidiendo la vida en común.

En tal virtud, debe la juzgadora apreciar la copia simple de la partida de nacimiento del niño (Identidad Omitida), promovida al folio 22-1ra pieza, la cual aprecia la sentenciadora por no haber sido desvirtuada en el proceso, sin que puedan reputarse copia certificada, habida consideración que el secretario de este Despacho Judicial está impedido de certificar copias de copias certificadas, pues no pudo tener a la vista los originales de dicha acta, dado que reposa en la respectiva Dirección de Registro Civil y en el libro correspondiente; sin embargo, surge útil para probar que el ciudadano MARCOS EVANGELISTA RAMÍREZ BERRIOS, en fecha 22.07.1993, inscribió al niño (Identidad Omitida), conjuntamente con la madre de éste, ciudadana GISELA HERNÁNDEZ GARCÍA, como su hijo, copia ésta idónea para probar, al relacionarla con la copia del acta del matrimonio cuya disolución se pretende, que, el citado niño nació el 15.07.1993, estando vigente el vínculo matrimonial entre el demandado y la actora.

Más aún, no se trata únicamente que el niño y, por ende, la relación en que fue concebido, eventual o no entre la madre y el aquí demandado, haya nacido estando vigente el vínculo matrimonial, sino que, al relacionar la copia de la partida de nacimiento de (Identidad Omitida), con la copia de la partida de nacimiento del hermano de éste e hijo de las partes, queda probado que (Identidad Omitida), hijo de la actora y del demandado, nació el 10.09.1933, por consecuencia, surge plena prueba de la ofensa grave, del menosprecio del cónyuge por su esposa, al sostener una relación paralela a la matrimonial, eventual o no, casual o no, producto de la cual concibió a un niño, al mismo tiempo que embarazaba a su esposa, al extremo que los niños nacieron con una diferencia de apenas dos meses aproximadamente y, por consiguiente, estando vigente el vínculo matrimonial y el cumplimiento de los deberes conyugales entre la actora y el accionado, generando toda la situación surgida entre los cónyuges un clima adverso para los hijos comunes, aunque no produjo daños orgánicos, como quedó probado con las informes sobre las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas ordenadas y que rielan del folio 189 al 198-1ra pieza y 175 al 177-2da pieza, que aprecia la juzgadora por provenir de experto reconocido en la materia sobre la cual lo rinde, sin que hubiere sido desvirtuado con ningún medio de prueba, motivo por el cual quien aquí sentencia considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la demanda que por Divorcio incoara la ciudadana TEODORA NICOMEDES HERRERA PLATA, en contra del ciudadano MARCOS EVANGELISTA RAMÍREZ BERRIOS, por haber quedado probada la causal de injuria grave, prevista en el artículo 185, ordinal 3º del Código Civil, mas no así la de abandono voluntario, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Por último, la copia simple de constancia educativa y copia simple de comprobante de pago, solicitud de exámenes de laboratorio, facturas, promovidas al folio 113 y 114, 123, 124, 127, 128, 131-1ra pieza, no deben ser apreciadas por esta Instancia Juzgadora, ya que, tratándose de documental que emana de tercero extraño al juicio, debe ser ratificada en el proceso por la persona de quien presuntamente dimana, cuando ello no es cumplido se impide la verdadera contradicción de la prueba, motivo por el cual se desestima, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Igualmente, la juzgadora no aprecia las copias simples promovidas por el accionado y relacionadas con denuncia formulada por éste, en virtud de que la madre presuntamente golpeó a su hijo, obrantes del folio 115 al 120-1ra pieza, en virtud de que no se hizo acompañar otro medio de prueba útil para probar, que la actora hubiere sido condenada por lesiones en contra de su hijo, ni para evidenciar la relación de dichas actuaciones con los hechos imputados al accionado, motivo por el cual se desestiman, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Así mismo, no aprecia la copia simple de las capitulaciones celebradas entre los cónyuges, ni la información rendida por el INTTT, habida consideración que se relaciona con la comunidad de gananciales la primera y con un vehículo propiedad de un tercero extraño al presente juicio, pero sin derivarse de ella elemento alguno relacionado con los hechos investigados, motivo por el cual se desestima, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Igualmente, no aprecia la copia al carbón de planilla de pago de servicios inserta al folio 129-1ra pieza, pues no surge de ella prueba alguna relacionada con los hechos investigados, ni siquiera se desprende que servicio esta siendo cancelado, motivo por el cual se desestima, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Por similares consideraciones, no aprecia las facturas de SERDECO insertas a los folios 130, 132, 133-1ra pieza, en virtud de que no surge de ellas prueba alguna acerca de la identidad del cónyuge que realizó, no el pago del servicio, sino el aporte dinerario para realizarlo, sumado a la circunstancia que, como se sentara antes, no quedó probado la insolvencia del accionado en el cumplimiento de los deberes relativos al mantenimiento del hogar común, motivo por el cual se desestiman, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

En cuanto a la obligación alimentaria o de manutención y régimen de frecuentación entre padre e hijos, tales aspectos fueron resueltos en cuadernos separados, por lo que no existe pronunciamiento pendiente por emitir, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMEMNTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana TEODORA NICOMEDES HERRERA PLATA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.117.459, en contra del ciudadano MARCOS EVANGELISTA RAMÍREZ BERRIOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.885.677, por haber quedado probada la causal de injuria grave, prevista en el artículo 185, ordinal 3º del Código Civil, mas no así la de abandono voluntario.

Queda disuelto el vínculo conyugal.-

Regístrese y publíquese la presente sentencia y extiéndase a las partes copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Los Teques, a los 28 días del mes de Abril de 2008. Años 198 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA
En la misma fecha de la sentencia que antecede, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA

Exp.7988