REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 29 de Abril de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia cursante al folio 185, de fecha 25/04/08, suscrita por la profesional del derecho MARGOT CHACÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.699, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, el ciudadano RICHARD JOAQUÍN DÍAZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.221.619; mediante la cual DESISTE en todas y cada una de sus partes de la acción intentada en el presente expediente, signado con el N° 12.525, con motivo de Divorcio fundamentado en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil venezolano.
I
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte accionante, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

En tal sentido, observándose que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL. ASÍ SE DECLARA.
II
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. Asimismo, SE ORDENA el Cierre del presente expediente, debiendo ser remitido al depósito del Archivo Judicial para su debido resguardo, previa certificación y devolución de los documentos originales que sean requeridos por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO


LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN



























Expediente Nº 12525
Motivo: Divorcio ord. 2º y 3º
RO/BCG/abr.-