REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 29 de Abril de 2008
198° y 149°
Solicitud Nº S-9088/2008

SOLICITANTES:
Violinfa Faria de Simoes
C. I. Nº E-823.193

DEFENSOR PÚBLICO
ASISTENTE:
Abg. Wendy Scharschmidt

BENEFICIARIO:
Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA.
Trece (13) años de edad

MOTIVO:
Autorización de Pasaporte


“Visto”
I
Es admitida en fecha 31/03/08, la presente solicitud de Autorización de Pasaporte, en beneficio del adolescente: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de trece (13) años de edad, en cuanto a lugar en derecho, notificando al representante del Ministerio Público correspondiente; se cita al padre del adolescente, el ciudadano JOSÉ ANTONIO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.090.728 y, en virtud, de que el referido ciudadano se encuentra cumpliendo pena de presidio por el delito de Homicidio Calificado dicha boleta ha de ser practicada en la persona del Defensor Judicial; se acordó designar al Abogado Piero Affrunti García a los fines de garantizarle el derecho a la defensa del accionado y se le notifica para que acepte su aceptación o excusa al cargo. (Folios 13 y 14).
En fecha 31/03/08, siendo las 11:05 a.m., comparece ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, el adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de trece (13) años de edad, a los fines de emitir su opinión, a tenor del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien de libre apremio y coacción alguna expuso: “Yo vivo con mi abuela Violinda Farias desde que tengo siete (07) años de edad, aproximadamente, desde que mi papá asesinó a mi mamá y desde esa fecha mi papá está preso, más nunca tuve contacto con él; pido que el Juez autorice a mi abuela para que me saque el pasaporte, porque todas mis tíos, tías y primos están esperando que yo me saque el pasaporte para poder viajar todos juntos a Disney World, en Estado Unidos y yo nunca he viajado al extranjero y sería una gran satisfacción para mí…”. (F.12).
En fecha dieciséis (16) de Abril del 2008, comparece el profesional del derecho, Piero Affrunti García, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.104, quien manifestó “Acepto el cargo de Defensor Judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.090.728, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y leyes inherentes al cargo a desempeñar…” (F. 23).
En fecha veintitrés de Abril de 2008, siendo las 11:30 a.m., comparece el Abogado Piero Affrunti García, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano JOSÉ ANTONIO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.090.728, y consigna escrito de contestación de la demanda. (Folios 24 y 25).
II
Habiendo sido probado en autos, que el adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA se encuentra bajo Medida de Colocación Familiar en el hogar de su abuela materna, la ciudadana VIOLINDA FARIA DE SIMOES, titular de la Cédula de Identidad Nº E-823.193, mediante la consignación de la copia certificada de la sentencia de fecha 19 de febrero del 2002, dictada por la Juez Profesional Nº 1, Dra. Zulia Chaparro, de esta Sala de Juicio, en la cual se decretó la Colocación Familiar del adolescente en el hogar de la ciudadana VIOLINDA FARIA DE SIMOES, antes identificada, inserta a los folios 07, 08 y 09; siendo valorado por este Juzgador como documento público no impugnado. Y ASÍ SE DECLARA.
A los fines de demostrar la filiación del adolescente con el ciudadano JOSÉ ANTONIO MACHADO, la solicitante consignó junto con el libelo de la solicitud de Autorización de Pasaporte, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo valorado por este Juzgador como documento público no impugnado. Y ASÍ SE DECLARA.
III
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por cuanto la presente solicitud está dirigida a asegurar el desarrollo integral del adolescente en cuestión, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la abuela materna del adolescente, ciudadana VIOLINDA FARIA DE SIMOES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-823.193, para que en nombre y representación de su nieto, el adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, quien actualmente cuenta con trece (13) años de edad; realice todos los trámites necesarios tendentes a la expedición del Pasaporte del mismo. En Consecuencia, líbrese autorización correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN















Motivo: Autorización de Pasaporte
Expediente Nº S-9088
RO/BCG/abr.-