REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 1.
Los Teques, 29 de abril de 2008
197° y 149°
Vistas las anteriores actuaciones, y la solicitud de Curador ad-hoc, interpuesta por distribución el día 15.04.2008, y admitida el 25.04.2008, así como la aceptación al cargo de curador ad-hoc, de los adolescentes (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), de trece (13) y catorce (14) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.997.310 y 24.997.309, respectivamente, siendo sus progenitores los ciudadanos CELIO MACHADO PIMENTEL y SONIA DEL VALLE QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.6875.957 y 8.676.704, respectivamente, y la aceptación hecha por la ciudadana MARIA ISABEL PIMENTEL PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.053.067, quien acepto dicho cargo en esta misma fecha, considerando que los mencionados adolescentes no poseen bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, en consecuencia SE DISCIERNE el cargo de Curador ad-hoc de los adolescentes (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), en la ciudadana MARIA ISABEL PIMENTEL PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.053.067. Devuélvanse las resultas en originales, dejándose expresa constancia en el libro diario llevado por esta Sala de Juicio, y copia certificada de las actuaciones. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ
DRA ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA
Se deja expresa constancia que esta misma fecha, previa certificación por secretaria, se devolvieron los originales con sus resultas. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA
ZCH/FC/Carlos Ojeda
Exp. S-9561-08
Curador Ad-Hoc.
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