REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 03 de Abril de 2008
197° y 149°
EXPEDIENTE Nº S-6280
“Vistos”
I
Escrito recibido por vía de distribución, presentado por los ciudadanos JUAN ALBERTO MORENO BORDÍN y LINDY CELINA SOLÍS LOSSADA, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.025.629 y V-12.158.916, respectivamente; debidamente asistidos de abogado, solicitaron Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil. Expusieron que contrajeron matrimonio ante la Secretaría Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 22 de noviembre de 2003, conforme al acta de matrimonio que se encuentra anexa.
Que durante el matrimonio procrearon un (01) hijo, de nombre: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de dos (02) años de edad, nacido en fecha 07 de diciembre del año 2005, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento Nº 221, folio 221, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio BAruta del Estado Miranda; la cual corre inserta en autos.
Que fijaron su último domicilio conyugal en Calle El Paseo, Quinta Paquita, San José de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial, han surgido desavenencias que hacen imposible la vida en común, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN ALBERTO MORENO BORDÍN y LINDY CELINA SOLÍS LOSSADA, en fecha 14 de agosto de 2006.
En fecha 28 de marzo del año 2008, comparecen los cónyuges, ciudadanos JUAN ALBERTO MORENO BORDÍN y LINDY CELINA SOLÍS LOSSADA, debidamente asistidos de Abogado, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso éste previsto en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juez Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, Dr. ROCCO OTELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN ALBERTO MORENO BORDÍN y LINDY CELINA SOLÍS LOSSADA, identificados anteriormente.
Asimismo, y por cuanto, los solicitantes procrearon un (01) hijo, de nombre: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil; la Patria Potestad del hijo habido durante el matrimonio, será ejercida por ambos padres, la educación del hijo incumbirá a ambos padres, deber éste que será repartido por éstos en la práctica y quienes de mutuo acuerdo le darán la orientación moral, cónsona con los principios sociales y cristianos que ambos profesen y practiquen, escogiendo de igual forma, los institutos educacionales donde progresivamente habrá de realizar sus estudios. En caso de desacuerdos, cada uno de los cónyuges expondrá las razones y motivos que consideren procedentes ante el Juez de Protección del Niño y del Adolescente en la Sala respectiva, a los efectos de que éste estime lo más conveniente a los intereses del niño; mientras que la Custodia, será ejercida por la madre, la ciudadana LINDY CELINA SOLÍS LOSSADA, en el lugar del último domicilio conyugal; si por cualquier motivo hubiere de cambiarse el domicilio del hijo o cambiar de residencia, la madre, deberá manifestárselo al padre para que éste tenga el debido conocimiento del domicilio del hijo, con antelación de por lo menos quince (15) días. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, así se establece al padre un Régimen de Convivencia Familiar amplio, por lo que avisará por vía telefónica y con la debida antelación, los días y horarios que hará la visita a su hijo, respetando siempre las horas de estudio y sueño de éste, procurando en todos los casos, que sus limitaciones de profesión se adecuen al bienestar de su hijo, pudiendo también comunicarse con su hijo vía telefónica, epistolares y computarizadas. En relación a la Obligación de Manutención, SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, el padre pasará mensualidades adelantadas para el pago de la obligación de manutención de su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (450,00 Bs.F.), cantidad ésta que podrá ser aumentada en la medida que aumenten los ingresos del obligado, en base al IPC, dicha cantidad podrá, asimismo, ser retirada por la madre o por quien expresamente lo autorice para ello por escrito, y se expedirá comprobante o recibo como prueba de haberlo recibido. Adicionalmente, el padre cancelará las cuotas del precio de la casa por una cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (350,00 Bs.F.) mensuales, el cual es el domicilio y vivienda de su hijo; los gastos relativos a calzados, vestuarios, colegiatura, útiles escolares, uniformes, médicos, medicinas, vacaciones, juguetes y regalos de fin de año, serán compartidos por ambos padres en partes iguales; en virtud de la corta edad del hijo no se aplica las cuotas especiales de los meses de agosto y diciembre, pero si el adicional de diciembre de relacionada a los regalos de fin de año por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (450,00 Bs.F.).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. A los tres (03) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149 ° Años de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Separación de Cuerpos
Expediente Nº S-6208
RO/BCG/abr.-
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