REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 03 de Abril de 2008
197° y 149°
“VISTAS”

Las anteriores actuaciones que integran el presente expediente, y habiéndose llenado todos los extremos de Ley, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional Nro. 2, DR. ROCCO OTELLO, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD HOC del niño: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de 06, años de edad, en la persona de la ciudadana: MERCEDES JOSEFINA RENGIFO LUGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.412.670, de 58 años de edad. Quien juro cumplir bien y fielmente con los deberes y leyes inherentes del cargo a desempeñar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil el cual reza así.“Cualquier Persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores, de su domicilio para que les nombre un curador Ad Hoc.” Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN


EXPEDIENTE Nº S-9282
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
RO/BCG/dmb.