REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 30 de abril de 2008.
197º y 148º

Vista y revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, en especial la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ROSALBA MARIA BRELIOS SALAS, mediante la cual informa que el ciudadano JOSÉ AQUILES GOMEZ PACHECO no esta cumpliendo con el Acuerdo planteado por ante la Defensa Publica del Estado Miranda, en fecha 06.12.2007 y, Homologado por este Despacho en fecha 29.01.2008, en virtud de lo antes expuesto esta Sala de Juicio observa del acta comparecencia del ciudadano JOSÉ AQUILES GÓMEZ PACHECO de fecha 31.03.2008, mediante la cual manifestó el incumplimiento de dicho acuerdo, ahora bien considerando, necesario evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, debiendo garantizar el derecho los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), a recibir todo lo necesario para manutención y desarrollo integral, considerando, igualmente, que en los procedimiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las medidas cautelares y ejecutivas tienden a preservar la propia existencia de aquellos, habiendo alegado la madre que el ciudadano JOSÉ AQUILES GOMEZ PACHECO, no ha cumplido con la decisión dictada por este Tribunal a favor de sus hijos, es por lo que se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre las sumas que se encuentren depositadas en cualesquiera de las instituciones bancarias del país, a favor del ciudadano JOSÉ AQUILES GOMEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad N° V-14.480.630, en cualquiera entidad bancaria del país de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberán remitir mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, líbrese oficio a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a tal fin. Así mismo, SE EXHORTA a la solicitante a los fines de que informe si el co-obligado posee bienes, igualmente indique el lugar de trabajo. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se librándose el oficio No. 2107, conste.-
EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA

Expediente Nº S-9044
Motivo: Homologación de Obligacion Alimentaria
ZCH/FC/ycc