REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques 30 de abril de 2008.
197º y 148º



Vista las anteriores actuaciones, en especial la sentencia obrante al folio 11 y 12 de la presente solicitud, mediante la cual se DECLARÓ CON LUGAR solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A, aparte Cuarto del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ENRRIQUE MONTESINOS RODRIGUEZ y GLORIA DEL CARMEN ALVAREZ MENDOZA, y por cuanto de la lectura de la mismo se evidencia que se incurrió en error material al transcribirse en la parte de la dispositiva el numero de la cedula de identidad del ciudadano CARLOS ENRRIQUE MONTESINOS RODRIGUEZ, es por lo que se ORDENA SU CORRECCION, en consecuencia donde dice “No. 6.846.862” debe decir y leerse “No. 6.846.962”. En tal sentido se acuerda tomar el presente auto como parte integral de la sentencia dictada en fecha 04.04.2008. Así mismo, por cuanto en fecha 15.04.2008 se ordeno la ejecución de la referida sentencia y por ende se libraron los oficios correspondientes, los cuales reposan en la portada del presente expediente, en consecuencia es por lo que SE ACUERDA dejar sin efecto los mismos, agregarlos a los autos, y por ende librarlos nuevamente. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA
EL SECRETARIO

Abg. DONNER PITAS
Seguidamente se cumplimiento a lo ordenado. Labrándose oficios Nº 2102 al Director de la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Libertador Distrito Capital y Oficio Nº 2103 al Registrador Principal del Distrito Capital de La Republica Bolivariana de Venezuela. Conste.-
EL SECRETARIO

Abg. DONNER PITA
Solicitud N° S-9115
Motivo: Divorcio 185-A
Carolina Capote.-