REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO N°1.
Los Teques, 30 de abril de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud interpuesta por una parte por el ciudadano ELVIS ENRIQUE CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.357.297, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el adolescente (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad Nº 19.672.871, y por la otra el ciudadano ANGELO ENRIQUE CACERES RANDOLFI, titular de la cédula de identidad Nº 19.224.090 visto igualmente el justificativo evacuado ante esta Sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos SUJAY MAVEL PULGAR GRANADILLO, VEDA OMAIRA SANCHEZ y LUCIA OTILIA LÓPEZ de AREVALO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.491.152, 3.976.187 y 3.805.291, respectivamente, quienes manifestaron conocer al solicitante y a la causante FILOMENA RANDOLFI LOSITO, a sus hijos saber y constarles que el solicitante y la hoy fallecida eran cónyuges y los siguientes eran sus hijos, igualmente que dejó como únicos y universales herederos a su esposo ELVIS ENRIQUE CACERES, a sus hijos el adolescente (Identidad Omitida), antes identificado, y al ciudadano ANGELO ENRIQUE CACERES RANDOLFI, antes identificado, y a su progenitora la ciudadana FILOMENA RANDOLFI LOSITO; considerando suficientes los recaudos presentados por los requirentes, cursantes a las presentes actuaciones del folio 01 al 09, consistentes en copias certificadas del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de FILOMENA RANDOLFI LOSITO, del acta de matrimonio celebrado entre el requirente y la hoy occisa, acta de nacimiento de los hijos en común antes referidos, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida FILOMENA RANDOLFI LOSITO, al ciudadano ELVIS ENRIQUE CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.357.297 y a sus hijos el adolescente (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad Nº 19.672.871, así como al ciudadano ANGELO ENRIQUE CACERES RANDOLFI, titular de la cédula de identidad Nº 19.224.090. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO H.
EL SECRETARIO
ABOG. DONNER PITA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
ZCH/Carlos Ojeda
Exp. S-9482-08
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