REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 1.

Los Teques, 04 de abril de 2008
197° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones, y la solicitud de Curador ad-hoc, interpuesta por distribución el día 14.02.06, y admitida el 18.02.2008, así como la aceptación al cargo de curador ad-hoc, de los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) y , respectivamente, siendo sus progenitores los ciudadanos YEFREY ERNESTO RIVAS ESCALONA y YULLY MAR RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.415.426 y 14.480.489, respectivamente, y la aceptación hecha por la ciudadana LIVIA DEL CARMEN TERAN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.179.856, quien acepto dicho cargo en esta misma fecha, considerando que los mencionados niños no poseen bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, en consecuencia SE DISCIERNE el cargo de Curador ad-hoc de los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), en la ciudadana LIVIA DEL CARMEN TERAN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.179.856. Devuélvanse las resultas en originales, dejándose expresa constancia en el libro diario llevado por esta Sala de Juicio, y copia certificada de las actuaciones. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ

DRA ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA

Se deja expresa constancia que esta misma fecha, previa certificación por secretaria, se devolvieron los originales con sus resultas. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA
ZCH/FC/Carlos Ojeda
Exp. S-9134-08
Curador Ad-Hoc.