REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES JUEZ PROFESIONAL Nº 01.

Los Teques, 04 de abril de 2007
196° y 147°

Vistas las anteriores actuaciones y, así como la aceptación al cargo de Curador especial, del adolescentes (Identidad Omitida), siendo sus progenitores los ciudadanos JULIAN BELLO RADA (fallecido) y LILIAN TAYDE RODRIGUEZ GONZALEZ, el primero ex titular de la cédula de identidad Nº 3.300.057 y la segunda titular de la cedula de identidad número V-5.518.541, así como de los adolescentes (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), siendo sus progenitores los ciudadanos JULIAN BELLO RADA (fallecido) y MARLYN TIBISAY MARTINEZ, el primero ex titular de la cédula de identidad Nº 3.300.057 y la segunda titular de la cedula de identidad número V-12.958.370, hecha por la ciudadana GLADIS JOSEFINA FILOMENA ASCANIO DE MOLLEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.124.223, de profesión u oficio comerciante, quien acepto dicho cargo en fecha 28.03.2008, y considerando que los adolescentes antes referidos no poseen mayores bienes muebles, ni inmuebles, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, siendo que el cargo de Curador especial, esta referido únicamente para la proyectada venta de el inmueble constituido por un apartamento el cual se encuentra ubicado en Bloque Nº 52, edificio 01, piso 02, Nº 0201, Urbanización Manuel González Carvajal, Cancagüita, Petare, jurisdicción del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28.12.2004 anotado bajo el Nº 50, Tomo 35, Protocolo Primero, con una superficie de 65.50 Mts2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Apartamento 0202, Sur: Vereda Interna; Este;: Estacionamiento y Oeste: Cancha Deportiva, es por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil, SE DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL, de los adolescentes (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), a la ciudadana la ciudadana GLADIS JOSEFINA FILOMENA ASCANIO DE MOLLEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.124.223, a objeto de que los represente, ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, en el supuesto que se materialice la venta del inmueble en referencia, a a los adolescentes mencionados. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA

DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA

EL SCERETARIO


ABG. DONNER PITA
ZCH/Carlos Ojeda
SOLICITUD N° S-9178