REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 04 de abril de 2008
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, para pasar a decidir previamente OBSERVA:
I
Se inicio el presente procedimiento en fecha 21.02.2008, en ocasión a la solicitud de autorización judicial de venta de bien inmueble, interpuesta por los ciudadanos LILIAN TAYDE RODRIGUEZ de BELLO y JUAN CARLOS BELLO RODRIGUEZ, la primera actuando en representación de su hijo el adolescente (Identidad Omitida) y en beneficio de los adolescente (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), mediante poder otorgado por la progenitora de aquellos la ciudadana MARLYN MARTINEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 12.958.370, debidamente Registrado ante la Notaria Pública Primera del municipio Sucre del estado Miranda bajo el Nº 13 Tomo 18; siendo admitida la presente solicitud en fecha 25.02.2008, mediante la cual requiere autorización judicial, a los fines de autorizar y vender, bien inmueble heredado por su causante padre HUGO JULIAN BELLO RADA, constituido por un apartamento el cual se encuentra ubicado en Bloque Nº 52, edificio 01, piso 02, Nº 0201, Urbanización Manuel González Carvajal, Cancagüita, Petare, jurisdicción del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28.12.2004 anotado bajo el Nº 50, Tomo 35, Protocolo Primero, con una superficie de 65.50 Mts2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Apartamento 0202, Sur: Vereda Interna; Este;: Estacionamiento y Oeste: Cancha Deportiva (F. 01 al 73).
En fecha 11.03.2008 y 13.03.2008, la requirente propuso como curador especial para que represente a los mencionados beneficiarios en el caso de que se materialice la venta del referido bien inmueble a la ciudadana GLADIS JOSEFINA FILOMENA ASCANIO DE MOLLEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.124.223, por lo que aquella en fecha 11.03.2008 y 28.03.2008, fue juramentada para la aceptación de dicho cargo (F. 76, 77, 80 y 85).
En fecha 11.03.2008 y 13.03.2008, fueron oídos los adolescentes (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), respectivamente, los cuales entre otras cosas manifestaron a la ciudadana Juez, estar de acuerdo con la venta del referido bien inmueble (F. 75, 78 y 79).
En fecha 18.03.2008, la ciudadana Fiscal 11º de Protección del Niño y del Adolescente de ésta misma Circunscripción Judicial, emitió opinión, manifestando no tener objeción que formular a la misma, siempre y cuando el dinero correspondiente a la cuota parte de los adolescentes sea remitido a esta Sala de Juicio bajo cheque de gerencia.
En esta misma fecha esta Sala de Juicio dicto auto mediante la cual discierne al cargo de Curador Especial de los adolescentes (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), respectivamente, en la persona de la ciudadana GLADIS JOSEFINA FILOMENA ASCANIO DE MOLLEDA, antes identificada.
II
Ahora bien, el artículo 267 del Código Civil, expresamente establece:
“Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, participaciones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres….recibir la renta anticipada…deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores….Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos…. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquella se cobren…. La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso…”.
Por su parte el artículo 269, ibidem, dispone:
“La autorización judicial, en los casos del artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público”.
En este mismo orden de ideas, practicadas como fueron las diligencias acordadas por esta Sala de Juicio, siendo oído la opinión de los adolescentes (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), y comprobada la evidente utilidad para los beneficiarios la autorización requerida, referente a la venta del inmueble mencionado en los autos por cuanto con la venta del inmueble constitutito e un apartamento el cual se encuentra ubicado en Bloque Nº 52, edificio 01, piso 02, Nº 0201, Urbanización Manuel González Carvajal, Cancagüita, Petare, jurisdicción del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28.12.2004 anotado bajo el Nº 50, Tomo 35, Protocolo Primero, con una superficie de 65.50 Mts2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Apartamento 0202, Sur: Vereda Interna; Este;: Estacionamiento y Oeste: Cancha Deportiva, ya que con la venta de dicho inmueble los beneficiarios gozaran de una mejor calidad de vida, lo que va en beneficio de su desarrollo integral, sumado a la circunstancia de que ninguna persona esta obligada a vivir en perpetua comunidad y la opinión favorable emitida por la representación del Ministerio Público, mediante la cual manifestó no tener objeción que formular sobre la presente solictud; es por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los ciudadanos LILIAN TAYDE RODRIGUEZ de BELLO y JUAN CARLOS BELLO RODRIGUEZ, conforme al artículo 267, en relación con el artículo 268, ambos del Código Civil. Por lo que los requirentes deberán consignar por ante esta Sala de Juicio mediante cheque de gerencia la cuota parte que pudiere corresponder a los mencionados beneficiarios. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los ciudadanos LILIAN TAYDE RODRIGUEZ de BELLO y JUAN CARLOS BELLO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.518.541 y 18.738.028, en consecuencia AUTORIZA a los adolescentes (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.115.250, 22.392.864 y 25.212.763, respectivamente, en su condición de herederos del mencionado bien, para que realicen todos los tramites correspondientes, a la venta del Inmueble constituido por un apartamento el cual se encuentra ubicado en Bloque Nº 52, edificio 01, piso 02, Nº 0201, Urbanización Manuel González Carvajal, Cancagüita, Petare, jurisdicción del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28.12.2004 anotado bajo el Nº 50, Tomo 35, Protocolo Primero, con una superficie de 65.50 Mts2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Apartamento 0202, Sur: Vereda Interna; Este;: Estacionamiento y Oeste: Cancha Deportiva, acto en el cual estarán asistidas por la Curadora Especial designada, ciudadana GLADIS JOSEFINA FILOMENA ASCANIO DE MOLLEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.124.223, quien deberá velar por los intereses de las referidas beneficiarias.
Publíquese, regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada de la misma. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO LA SECRETARIA
ABG. DONNER PITA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DONNER PITA
Exp. N° S-9178-06
ZCH/MY/Carlos Ojeda
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