REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 1.

Los Teques, 04 de abril de 2008
197° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones, y la solicitud de Curador ad-hoc, interpuesta por distribución el día 26.03.2008, y admitida el 28.03.2008, así como la aceptación al cargo de curador ad-hoc, de las adolescentes (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), de doce (12) y catorce (14) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.286.204 y 24.286.205, respectivamente, siendo sus progenitores los ciudadanos JOSÉ OMAR ÁVILA MORILLO y ANALCISA JAQUELINE GUZMAN BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.871.842 y 10.283.964, respectivamente, y la aceptación hecha por la ciudadana HERNANDEZ MELINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.730.922, quien acepto dicho cargo en esta misma fecha, considerando que las mencionadas adolescentes no poseen bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, en consecuencia SE DISCIERNE el cargo de Curador ad-hoc de las adolescentes JOSEMAR ÁVILA GUZMAN y JOSELIN AVILA GUZMAN, en la ciudadana HERNANDEZ MELINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.730.922. Devuélvanse las resultas en originales, dejándose expresa constancia en el libro diario llevado por esta Sala de Juicio, y copia certificada de las actuaciones. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ

DRA ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA

Se deja expresa constancia que esta misma fecha, previa certificación por secretaria, se devolvieron los originales con sus resultas. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA
ZCH/FC/Carlos Ojeda
Exp. S-9396-08
Curador Ad-Hoc.