REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Los Teques, 04 de Abril de 2008
197° y 149°

Vista la presente solicitud, proveniente de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano del Estado Miranda, donde convinieron los ciudadanos: GONZÁLEZ FUENTES JOSÉ GREGORIO y MARÍA AVELINA DE PONTE NETO, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda portuguesa, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.877.034 y E- 82.086.352, respectivamente. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes; asimismo, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho; SE ORDENA Homologar el acuerdo entre las partes, mediante el cual convienen en establecer el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio su hijo, el niño: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de cuatro (04) años de edad; conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: Ambas partes convienen que la madre del niño, la ciudadana MARÍA AVELINA DE PONTE NETO, pasará a buscar al niño en la casa del ciudadano GONZÁLEZ FUENTES JOSÉ GREGORIO, los terceros fines de semana de cada mes y será devuelto a su casa también; los días viernes, sábados y domingos, en horario comprendido desde el viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta el domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.). SEGUNDO: Ambas partes convienen otras formas de contacto, mediante vía telefónica, correo o computarizada. TERCERO: El 24 de diciembre lo pasará con el padre, el 25 de diciembre lo pasará con su mamá, el 31 de diciembre lo pasará con su papá y el primero (1º) de enero con su mamá; el período de vacaciones escolares y fechas vacacionales serán alternos por ambos. CUARTO: El acuerdo convenido entre las partes comenzará a regir a partir del día 15 de enero de 2008.

II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado niño se encuentra bajo la custodia de su padre, y en atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres del niño antes nombrado, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: GONZÁLEZ FUENTES JOSÉ GREGORIO y MARÍA AVELINA DE PONTE NETO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.877.034 y E- 82.086.352, respectivamente; de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de Cosa Juzgada y, en consecuencia, DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes de Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

Expediente Nº S-9421
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
RO/BCG/abr.-