REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Los Teques, 04 de Abril de 2008
197º y 149º
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, asimismo SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación De Manutención, suscrito por los ciudadanos: SALGADO GARRIDO NILDA YOLANDA Y CORDOVES TOVAR GERARDO RAMÓN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.279.227 y V-8.681.398, respectivamente; mediante el cual convienen en establecer la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, los adolescentes: VERÓNICA BETZABETH y JOSÉ LEONARDO, de doce (12) y quince (15) años de edad, respectivamente; conforme a lo establecido en el artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
El padre se compromete a dar por concepto de Obligación De Manutención, un monto OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (80,00 Bs.F.) quincenales, el cual entregará en mercado; el padre comenzará a cumplir con lo acordado a partir del día 18/03/08; el monto de la Obligación de Manutención aumentará de manera proporcional y automáticamente en la misma manera en que sus ingresos incremente. Con relación a los demás gastos, tales como: medicamento, asistencia médica, útiles escolares, época decembrina, deporte, recreación, entre otros, el padre se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%). La madre acepta y está de acuerdo en todo lo planteado por el padre de sus hijos.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los prenombrados adolescentes se encuentran bajo la custodia de la madre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de los adolescentes antes nombrados, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: SALGADO GARRIDO NILDA YOLANDA Y CORDOVES TOVAR GERARDO RAMÓN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.279.227 y V-8.681.398, respectivamente; en fecha 13/03/08, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN















Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente Nº S-9428
RO/BCG/abr.-