REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 07 de Abril de 2008
197º y 149º
Vista y revisadas las actas que integran el presente expediente en especial diligencia que antecede en fecha 03/04/08, suscrita por la Abg. Nélida Villoria Montenegro, Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó que se evidencia en el libelo y en el escrito de reforma de la demanda que riela al folio 27 al 28 del presente expediente que el niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, está residenciado con su madre, ciudadana AURORA MARQUEZ, en Catia, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, es por lo que solicita al Juzgador se decline la competencia de la causa a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo Tribunales son los competentes para conocer de la presente causa. En consecuencia, ésta Sala de Juicio a los fines de emitir su pronunciamiento, observa que por cuanto si bien es cierto que el Artículo N° 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo N° 453: Competencia.
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de ésta Ley, será el de la residencia del Niño o Adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal.”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, se evidencia que la residencia del niño de autos se encuentra ubicado en Prolongación Calle El Lago, Bodega Bermúdez Márquez, Sector El Hueco, Los Magallanes de Catia, Municipio Libertador, Distrito Capital, siendo competente para conocer del mismo el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por ende, es por lo que éste Juzgador, se declara incompetente por territorio para conocer de la presente causa, razón por la cual, SE ACUERDA declinar la competencia, debiendo ser remitido el mismo al referido Juzgado, a los fines de que continúen conociendo de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Modificación de Responsabilidade de Crianza
Expediente N° 12.657
RO/BCG/dmb.-
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