REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No- S-9250
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento de la niña: CAROLINE SUSANA, interpuesta por la ciudadana YORKIS CAROLINA MUNDARAYS BARCENAS, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-15.136.028, debidamente, asistidas en este acto por el profesional del derecho Abg. Mario Izquierdo., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.875, actuando en nombre, y en representación e interés superior de la niña antes mencionada, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 03 del mes de Marzo del año 2.008.
*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Parroquia Paracotos del Estado Miranda, bajo el acta N° 284, folio 284 y su vto., de fecha 29 de Diciembre del año 1999, el error denunciado consiste en que al presentar la niña CAROLINE SUSANA, anotaron erróneamente el numero de cédula de la madre de la niña de autos ciudadana: YORKIS CAROLINA MUNDARAYS BARCENAS como “…15.036.028…”, siendo lo correcto “…15.136.028…”
*-Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración que se trata de un error material sin perjuicios de terceros, en el cual se encuentra involucrado un niño esté Juzgador Ordena la Corrección del error denunciado de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de procedimiento Civil. Así donde se anotó erróneamente el numero de cédula de la madre de la niña de autos ciudadana: YORKIS CAROLINA MUNDARAYS BARCENAS, COMO “…15.036.028…”, siendo lo correcto “…15.136.028…”.
*- Para efectos probatorios la solicitante consigno copia fotostática de la cédula de identidad de la madre y acta de nacimiento de la niña objeto de la Rectificación.
*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Guaicaipuro Parroquia Paracotos del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: CAROLINE SUSANA. Con la finalidad que se inscriba correctamente el número de cédula de la madre de la niña de autos ciudadana: YORKIS CAROLINA MUNDARAYS BARCENAS. “ASÍ DONDE DICE “…15.036.028…” siendo lo correcto “…15.136.028…”. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil Ocho (2008), a los 197º. Años de la Independencia y 148º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
Expediente Nº S-9250-08
RO/BCG/gigi.-
|