REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 08 de Abril de 2008
197° y 149°
“Vistas”
Y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente con motivo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.401.217; debidamente asistido por la abogada OLGA FERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.526, en contra de la ciudadana CARLINE CANDELARIA DE LA TRINIDAD GARCÍA DEL PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.564.447. Ahora bien y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada que la última actuación procesal data del día 18 de mayo del año 2004, fecha en la cual la profesional del derecho, OLGA FERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, presenta la demanda; y, en materia de perención, el solo transcurso del tiempo sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. Así queda establecido.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, por lo que se ORDENA el cierre y archivo del presente expediente, remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de Abril del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
En la misma hora, lugar y fecha se publicó y agregó a los autos la presente decisión, de conformidad con la Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.)
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención
Expediente N° 10078
RO/BCG/abr.-
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