REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 09 de Abril del 2008
197° y 149°
Vista y revisadas las actas que integran en especial diligencia que antecede de fecha 08/04/08, suscrita por la ciudadana BEATRIZ ELENA MORENO TABORDA, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ASCANIO ARELIS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.710, mediante la cual solicita corrección de sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19/07/2004, evidenciándose en la misma que, al momento de tipiarla se cometió un error material, en el número de cédula de identidad del ciudadano DAVID JESUS CRESPO SANTANA como: “…V-16.216.620…”, SIENDO LO CORRECTO: “…V-16.218.820”. En consecuencia, es por lo que quien suscribe este Juez Profesional N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, ORDENA SU CORRECIÓN, DONDE DICE “…V-16.216.620…”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO: “…V-16.218.820…” de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por supletoriedad, modificar la citada decisión, en consecuencia, transcríbanse las mismas salvando los errores ocurrido, tomándose el presente auto como parte integral del fallo dictado por esta Sala de Juicio en fecha 19/07/2004. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas del presente auto que las partes requieran y librase oficios a las Autoridades Civiles correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Declaración de Único y Universales Herederos
Expediente Nº S-2922
RO/BCG/dmb
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