REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1ra) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 10 de ABRIL del año 2008.-
Año. 197º y 149º

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y visto igualmente la diligencia suscrita por el ciudadano BLANCO PONCE TOMAS RAMON, inserta al folio 33 del presente expediente, mediante la cual solicita el cierre del presente expediente y el levantamiento de la medida decretada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 06 de octubre del 1998, por cuanto sus hijos ya son mayores de edad, y visto que de las actas de nacimiento de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, se desprende de manera clara que los jóvenes up supra mencionados nacieron en fechas 27 de noviembre de 1987 y 20 de mayo del 1986, teniendo en la actualidad la edad de 20 y 21 años de edad respectivamente, por que la quien aquí suscribe observa: que lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y adolescentes establecen lo siguiente:

Artículo 1°.- “(...) Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (...)”

Artículo 2.- “(...) Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad (...)”

De lo antes transcrito se desprende que esta Ley ampara única y exclusivamente a los niños Niñas y adolescentes que se encuentren en el Territorio Nacional, entendiéndose por adolescente a toda persona menor de dieciocho años. En consecuencia los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA en virtud de su mayoridad no son sujetos de protección, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes es por lo que procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por lo que se ordena el cierre, el levantamiento de la medida de embargo, archivo y remisión del presente expediente al depósito de Archivo Judicial de los Tribunales, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Miranda, constante de treinta y seis (36) folios útiles, devuélvase los originales ASI SE DECIDE.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLSCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO



DRA. JUDITH LOVERA PEDRON.-



EL(A) SECRETARIO(A)

En esta misma fecha, se dio pleno cumplimiento a lo ordenado.-
EL(A) SECRETARIO(A)



JLP/Jheyddy
EXP N° 745/98