REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1ra) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 14 de ABRIL del año 2008.-
Año. 197º y 148º
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, visto así mismo el acta de nacimiento del joven DEYSON ANTONIO RAMOS RADA, cursante al folio 221 de la segunda pieza, donde se evidencia que el mismo nació el 14 de enero del 1990, contando en la actualidad con dieciocho (18) años de edad, y, por cuanto el mismo es mayor de edad, por que la quien aquí suscribe antes de pronunciarse con relación al presente caso observa: que lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y adolescentes establecen lo siguiente:
Artículo 1°.- “(...) Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (...)”
Artículo 2.- “(...) Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad (...)”
De lo antes transcrito se desprende que esta Ley ampara única y exclusivamente a los niños niñas y adolescentes que se encuentren en el Territorio Nacional, entendiéndose por adolescente a toda persona menor de dieciocho años. En consecuencia el joven DEYSON ANTONIO RAMOS RADA en virtud de su mayoridad no es sujeto de protección, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que este Despacho Judicial da por terminado el procedimiento que se le venia siguiendo al joven antes mencionado. ASI SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLSCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. JUDITH LOVERA PEDRON.-
EL(A) SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, se dio pleno cumplimiento a lo ordenado.-
EL(A) SECRETARIO(A)
JLP/Jheyddy
EXP N° 01-0989
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