REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
GUATIRE, 14 de ABRIL del 2.008
197º y 149º
Vista y analizadas como han sido las actas procésales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que la presente solicitud, en fecha 04 de mayo del 2006, se insto al consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, a consignar actas de nacimientos de los niños de autos, y el expediente administrativo correspondiente, posteriormente se realizaron varias actuaciones, siendo que en fecha 07 de noviembre del 2007, se recibe el expediente administrativo antes mencionado, no pronunciándose este Tribunal con relación a la admisión o no, del presente expediente, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 01, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”... En virtud de la norma antes trascrita es por lo que acuerda REPONER LA CAUSA, al estado de la admisión, En consecuencia se deja sin efecto todas las actuaciones realizadas en el presente caso a partir del día once (11) del mes de Enero del año Dos Mil Siete (2.007), y todas las subsiguientes, con excepción de los recaudos cursante a los folios 40 al 68 ambos inclusive, prevéase lo conducente por auto separado. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. JUDITH LOVERA PEDRON
EL(A) SECRETARIO(A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal
EL(A) SECRETARIO(A)
Exp. 06-7431
Jlp/Jheyddy
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