REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
197° Y 149°
PARTE SOLICITANTE: SULAY AVELINA RAMOS ZAPATA titular de la cédula de identidad Nro. 22.046.361
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: S-08-5945
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SULAY AVELINA RAMOS ZAPATA titular de la cédula de identidad Nro. 22.046.361, quien en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de nacimientos llevados por el registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, acta Nro. 610 año 1998.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, se asentó con error el nombre de la madre de la niña up supra como ZULAY AVELINA RAMOS ZAPATA siendo lo correcto SULAY AVELINA RAMOS ZAPATA que es como verdaderamente corresponde, así mismo a la misma no se le identifica con ningún numero de cédula de identidad por cuanto para ese momento 04 de marzo de 1998, no poseía identificación, asignándosele posteriormente el siguiente numero de cédula 22.046.361, tal como se evidencia en los datos filiatorios de la misma que corren inserta al folio 11 del presente expediente, por lo que se deberá colocar una nota marginal haciéndose mención de lo antes mencionado.
SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda del año 1998, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el nombre de la madre de la niña up supra como ZULAY AVELINA RAMOS ZAPATA debe aparecer SULAY AVELINA RAMOS ZAPATA, que es como verdaderamente corresponde, así como incluir una nota marginal donde se indique que la referida ciudadana posee cédula de identidad bajo el numero 22.046.361, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al registro Civil de nacimientos y del Municipio Plaza del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los catorce (14) días del mes de abril del año DOS MIL OCHO (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
DRA. JUDITH LOVERA PEDRÓN
EL(A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL(A) SECRETARIO (A)
EXP. S-08-5945
JLP/Jheyddy.-
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