REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 14 de Abril del año 2.008.
Año. 197º y 149º

Examinadas la actas procesales, que conforma el presente expediente, y visto que se acordó autorizar a la ciudadana ANYURIS DAYANA MONROY SALDUA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.458.313, a aperturar y a movilizar cuenta de ahorros a nombre del niño ENRIQUE ALEXANDER BELLO MONROY, en la Entidad Financiera Banfoandes, por lo que tratándose el presente juicio de Homologación de Obligación de Manutención, ya no teniendo dinero que administrar esta sala de juicio, y por cuanto ya hubo pronunciamiento de ley es por lo que este Tribunal acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. JUDITH LOVERA PEDRON.-

EL (A) SECRETARIO (A)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado


EL (A) SECRETARIO (A)




EXP Nº S-08/6039
JLP/MAB/Delmarys.-