REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA JUEZ UNIPERSONAL N° 1
Guatire, 14 de ABRIL del 2008
197° y 149°
Visto el anterior escrito presentado por lo ciudadanos NESTOR IVAN TRAVECEDO DIAZ GRANADOS y ZULY MAYLEN PEÑA BARRAZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.824.293 y 15.374.821, respectivamente, en su carácter de padres de IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistidos por la profesional del derecho ALBA COROMOTO RODRIGUEZ SIRITT inscrita en el Impreabogado bajo el numero 97.153. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos NESTOR IVAN TRAVECEDO DIAZ GRANADOS y ZULY MAYLEN PEÑA BARRAZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.824.293 y 15.374.821, respectivamente, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Archívese el presente Expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. JUDITH LOVERA PEDRON
EL(A) SECRETARIO(A)
Exp. Nº S-08-7285
JLP/Jheyddy.-
Hom. Custodia.
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