REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
198° Y 148°
PARTE SOLICITANTE: SAVELLY TEJADA RIVERO titular de la cédula de identidad Nro. 16.058.488
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: S-08-5873
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SAVELLY TEJADA RIVERO titular de la cédula de identidad Nro. 16.058.488, quien en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento del referido adolescente, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de nacimientos llevados por el registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, acta Nro. 142 año 1994.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se asentó con error numero de cédula de la madre del adolescente up supra en la nota marginal, como 14.058.488 siendo lo correcto 16.058.488, que es como verdaderamente corresponde, tal como se evidencia en los datos filiatorios de la misma que corre inserta al folio 10 del presente expediente.
SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda del año 1994, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece en la nota marginal, el numero de cédula de la madre del adolescente up supra como 14.058.488 debe aparecer 16.058.488, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los QUICE (15) días del mes de abril del año DOS MIL OCHO (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
DRA. JUDITH LOVERA PEDRÓN
EL(A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL(A) SECRETARIO (A)
EXP. S-08-5873
JLP/Jheyddy.-
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