REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I



Guatire, 17 de ABRIL de 2008
197º y 148º


PARTE ACTORA: JOHANA CAROLINA HERNANDEZ venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.951.295.
PARTE DEMANDADA: JOHAN JOSE RUIZ, venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.321.919.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
EXPEDIENTE: 07-8417

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el presente asunto se inició en fecha 06-06-06 en virtud de la solicitud que por motivo de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, fue interpuesta por los ciudadanos antes identificado, ante este Tribunal, la juzgadora observa que, habiendo sido admitida dicha solicitud, se dictó DECISIÓN en la presente causa el 15-02-08. Ahora bien, como quiera que este órgano jurisdiccional se ha percatado que ya ha transcurrido el lapso establecido por la ley para que las partes ejercieran el recurso de apelación contra la referida decisión, sin que hasta la presente fecha lo hayan realizado, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO DECRETADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 13 DE JUNIO DEL 2006, EL CIERRE DE LA PRESENTE CAUSA Y LA REMISIÒN DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL DEPOSITO DE ARCHIVO JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA REGIÓN MIRANDA para su resguardo. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. JUDITH LOVERA PEDRÓN

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ANTONIETA BERROTERAN



Exp. 06-7549
JLP/Jheyddy.-