REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 18 de abril del año 2.008.-
Año. 197º y 149º


Visto el Convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos LEO JOSE GARCIA Y SORAMAR NATALI GONZALEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.494.078 y 17.075.212 respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos antes identificados en el referido convenimiento. Por último, líbrese oficio a la entidad financiera Banfoandes, a los fines de aperturar la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ

DRA. JUDITH LOVERA PEDRÒN.-



EL(A) SECRETARIO(A)










EXP Nº S-08-7333
JLP/Jheyddy.-