REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 1

Guatire, 21 DE ABRL DEL AÑO 2008
198º y 149º



Vista la diligencia suscrita por la ciudadana DIRSIA JOSEFINA GUTIERREZ AGUILERA mediante la cual desiste del presente procedimiento, visto así mismo que se acordó la notificación del ciudadano JULIO CESAR ESPINOZA de la solicitud hecha por la ciudadana antes mencionada el cual no compareció a manifestar lo que tuviere con relación al desistimiento, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones establecidos de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia devuélvanse los originales, el cierre del presente expediente y su remisión al Depósito de Archivo Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ



DRA. JUDIHT LOVERA PEDRON
EL(A) SECRETARIO(A)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL(A) SECRETARIO(A)





EXP. N° 07-8419
JLP//Jheyddy.-
GUARDA.