REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I
Guatire, 24 de ABRIL de 2008
197º y 148º
PARTE ACTORA: MARIA ESTHER RIVAS VILLAZANA venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.195.224
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE CASTILLO GALINDO venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.838.646.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
EXPEDIENTE:06-7645
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el presente asunto se inició en fecha 27-07-2006 en virtud de la solicitud que por motivo de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, fue interpuesta por los ciudadanos antes identificado, ante este Tribunal, la juzgadora observa que, habiendo sido admitida dicha solicitud, se dictó DECISIÓN en la presente causa el 19-02-08. Ahora bien, como quiera que este órgano jurisdiccional se ha percatado que ya ha transcurrido el lapso establecido por la ley para que las partes ejercieran el recurso de apelación contra la referida decisión, sin que hasta la presente fecha lo hayan realizado, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO DECRETADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 03 DE AGOSTO DEL 2006, EL CIERRE DE LA PRESENTE CAUSA Y LA REMISIÒN DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL DEPOSITO DE ARCHIVO JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA REGIÓN MIRANDA para su resguardo. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. JUDITH LOVERA PEDRÓN
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ANTONIETA BERROTERAN
Exp.06-7645
JLP/Jheyddy.-
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