REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
PARTES SOLICITANTES: LEYDA JOSEFINA VALERA CONTRERAS y ROBERTO ANTONIO CRUZ SACRAMENTO.
ABOGADA ASISTENTE: SHELMIG CARREÑO MACHADO.
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE Nº: S-07-4073
La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 03 de ABRIL del 2007, por ante este Tribunal, por los ciudadanos LEYDA JOSEFINA VALERA CONTRERAS y ROBERTO ANTONIO CRUZ SACRAMENTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.515.899 Y 10.633.221, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado SHELMIG CARREÑO MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 31.883, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO Y BIENES según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, así lo declaró este Juzgado cuando decreto la separación de cuerpos, mediante auto de fecha 11 de Abril del 2007, (Folio 31) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 17 de ABRIL del 2008, comparecieron los ciudadanos LEYDA JOSEFINA VALERA CONTRERAS y ROBERTO ANTONIO CRUZ SACRAMENTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.515.899 Y 10.633.221, respectivamente, debidamente asistido de abogado y solicitaron la conversión en divorcio (Folio 33).
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos LEYDA JOSEFINA VALERA CONTRERAS y ROBERTO ANTONIO CRUZ SACRAMENTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.515.899 Y 10.633.221, respectivamente.-
Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos LEYDA JOSEFINA VALERA CONTRERAS y ROBERTO ANTONIO CRUZ SACRAMENTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.515.899 Y 10.633.221, respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 10 de Febrero de 1989, ante el Jefe de la Oficina de registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador, del Distrito capital, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 67 (Folio 6).-
De la unión matrimonial procrearon una (01) hija que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal establece que la Patria Potestad de la adolescente up supra, será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, La custodia de la misma será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación de manutención y al régimen de Convivencia familiar se ratifica en todas y cada unas de sus partes, lo establecido por los padres de la adolescente up supra en su solicitud.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de ABRIL del dos mil ocho (2008) años 197º de la Independencia y 149º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DRA. JUDITH LOVERA PEDRON
EL(A) SECRETARIO(A)
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana
EL(A) SECRETARIO(A)
EXP. Nº S-07-4073
JLP*Jheyddy**
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